ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000420
PARTE ACTORA: Ciudadano HUGO LUIS AGELVIS MOYETONE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad n° 13.943.977.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JULIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.736.
PARTE DEMANDADO: VIALIDAD ASFALTO Y CONSTRUCCION VIACON, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LUIS NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.110.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 20 de junio de 2013, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano HUGO LUIS AGELVIS MOYETONE, asistido de la abogado JULIO RODRIGUEZ, apoderado judicial del actor, también compareció la Abogada LUIS NATERA, en su carácter de apoderado judicial del demandado. En virtud de la acción incoada por de prestaciones sociales, manifiesta que le cancelen las cantidades de Bs. 19.004,32. Por otra parte, las partes demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 3.485,64, pagaderos el día de hoy. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por las partes demandadas. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por prestaciones sociales. En este estado el accionante solicita que el referido pago se realice en dos cheques, uno (1) para él, por la cantidad de Bs. 2.439,94 y el cheque numero dos (2) a favor del ciudadano JULIO RODRIGUEZ, por la cantidad de Bs. 1.045,69, por concepto de honorarios profesionales. Ahora bien, los ciudadanos HUGO LUIS AGELVIS MOYETONE, en calidad de accionante y JULIO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del actor, reciben voluntariamente en su manos, los títulos valores antes descritos a su entera y cabal satisfacción. Amabas partes presentan y consignan un escrito transaccional por el cual se rige el presente acuerdo transaccional.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO