ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000302

PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 5.314.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ROSA NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.436.

PARTE DEMANDADO. CONSTRUCCIONES HER-BROS, C.A E INVERSIONES PETROCIV, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado DAVID ZAJACHKIVSKIJ, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.631.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DE SALARIOS, BENEFICIOS LEGALES Y CONTRACTUALES..

En el día de hoy 21 de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron la abogado ROSA NATERA, apoderado judicial del accionanate, también compareció el abogado DAVID ZAJACHKIVSKIJ, apoderado judicial de las demandadas. En virtud de la acción incoada por de prestaciones sociales, de salarios, beneficios legales y contractuales, manifiesta que le cancelen las cantidades de Bs. 169.870, 940,00. Por otra parte, las partes demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 34.400,00, pagaderos el día de 08 de julio de 2013. En este estado la apoderada judicial del demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por las partes demandadas. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto por prestaciones sociales. El Tribunal señala que las cantidades antes descritas objeto del acuerdo transacción, deben consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO