ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000407

PARTE ACTORA: Ciudadano JAIRO JOSE RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad n° 7.625.251, abatido de la abogada KARELYS CHACON inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.328.

PARTE DEMANDADO:. C.A.N.T.V.

APODERADO JUDICIAL: Abogado NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ GAMEZ, inscrito en inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.202.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy 25 de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron JAIRO JOSE RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad n° 7.625.251, asistido de la abogada ARNELSA REVELO, también compareció la abogada NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ GAMEZ, apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por calificación de despido, manifiesta que lo reenganchen y le pagaren los salarios caídos. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 581.109,32, pagaderos al día de hoy, mediante tres (3) cheque; cheque n°1, por la cantidad de Bs. 398.823,75, n° 61068009, cuenta N° 0105-0224-04-2242068009, del Banco Mercantil, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas bono vacacional fraccionado, despido injustificado, ajuste de utilidades 2012, ajuste de antigüedad artículo 142 literal A, B, D, salarios caídos. Cheque N° 2; por la cantidad de Bs. 151.701,25, n° 07068832, cuenta n° 0105-0242-00-22420688332, del Banco Mercantil, por concepto del recalculo de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas bono vacacional fraccionado, despido injustificado, ajuste de utilidades 2012, ajuste de antigüedad artículo 142 literal A. Cheque N° 3; por la cantidad de Bs. 30.584,32, n° 00245710, cuenta n° 0105-0077-08-2907245710, del Banco Mercantil, Bono corporativo por resultado del año 2012.

En este estado el demandante manifiestan la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos los títulos valores antes descritos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.


LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO