REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 06 de junio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO NP11-L-2.013-000558
Demandante: Ciudadano, CARLOS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.405.105.
Apoderado judicial: Abogado LIUSMARY VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.320.
Demandado: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 26 de abril de 2013, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el abogado LIUSMARY VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.320, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.405.105 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda los actores alegan lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el apoderado judicial del accionante en su escrito libelar, establece: Que el ciudadano CARLOS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.405.105, comenzó a prestar servicios para la empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A., en calidad de Ayudante de mecánica, alega el accionante que comenzó a laborar desde el 06 de septiembre de 2010, hasta que en fecha 30 de noviembre de 2011, fue despedidos injustificamente, luego de haber faltado dos (02) producto de una enfermedad, laboraron por un lapso de tiempo de dos (2) años cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, devengando un salario básico diario de Bs 50,00, un salario normal de Bs. 51,93 y un salario integral de Bs. 62,84.
Señala el demandante que demanda por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 55 CENTIMOS, (Bs. 42.568,55) el cual demanda y que comprende los conceptos de pago de indemnización despido injustificado, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades, bono de alimentación, días feriados trabajados, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
En fecha 30 de mayo de 2013, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado LIUSMARY VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.320, en su carácter de apoderado judicial del accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano CARLOS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.405.105 y la empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A. En cuanto que la relación de trabajo comenzó el 06 de julio de 2009, hasta que en fecha 30 de noviembre de 2011, por despido injustificado, laboró por un lapso de tiempo de dos (2) años cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días y ocupó el cargo de Ayudante de mecánica. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y no por la novísima Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por cuanto esta última entró en vigencia en fecha 07 de mayo de 2012, es decir posterior a la culminación de la relación de trabajo de marras, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a la Ley Orgánica del Trabajo de 1997. Así se declara.
No obstante lo anterior, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y por cuanto el demandante tiene un derecho adquirido de percibir prestaciones sociales, después de haber sostenido una relación de trabajo con una persona jurídica, este Juzgado pasará de seguidas a realizar el cálculo de las prestaciones sociales que puedan corresponderle previa determinación del salario integral.
Fecha de ingreso 06 de julio de 2009
Fecha de egreso: 30 de noviembre de 2011
Tiempo laborado: Dos (2) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días
Salario integral: salario diario + alícuota bono vacacional+ alícuota de utilidades.
Salario integral: 51.93 + 2.08 + 8.83 = Bs. 62.84.
A continuación las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano CARLOS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.405.105.
• Antigüedad legal: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 127 días por el salario integral de Bs. 62.84 arrojando la cantidad de Bs.7.980,68. Así se decide.*
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: De acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al accionante al accionante 60 días por el salario integral de Bs. 62.84 arrojando la cantidad de Bs. 3.770,40. Así se decide.*
• Indemnización por despido injustificado: De acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, al accionante al accionante 60 días por el salario integral de Bs. 62.84 arrojando la cantidad de Bs. 3.770,40. Así se decide.*
• Vacaciones totales: De acuerdo al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 36.6 días por el salario básico, Bs. 51.93, arrojando la cantidad de Bs. 1.900,63. Así se decide.
• Bono vacacional totales: De acuerdo al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 18 días por el salario normal, Bs. 50.00, arrojando la cantidad de Bs. 900,00. Así se decide.*
• Utilidades totales: De acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante a 145 días por Bs. 51,93, lo que genera la cantidad de Bs. 7.529,85. Así se decide.*
• Días feriados trabajados: En cuanto a este concepto, esta Operadora de Justicia no condena a la demandada a pagar el mismo, por cuanto es carga del actor demostrar que laboró los días en referencia. Así se decide.*
• Bono de alimentación o Cesta ticket: De acuerdo al artículo 09 y 10 de la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación correspondiente de la relación de trabajo 06/07/2009 a al 30/11/2011 no están pormenorizados por jornada cumplida y efectiva, sin embargo esta Operadora de Justicia acuerda 18 días por cada mes laborado y el último fracción de mes se le conceden 14 días, le corresponde 518 días por Bs.26,75, (0.25 de la unidad tributaria actual) arrojando la cantidad de Bs. 13.856,50. Así se decide.*
• Diferencia salarial: De acuerdo a lo alegado por el actor, la empresa no canceló el salario mínimo, por lo que cancelaba por salario era la cantidad de Bs, 1.400,00, quedando un remanente de Bs. 147,00 por nueve meses. Este Tribunal señala que a partir del 01 de septiembre de 2011, el salario pasaría de de Bs. 1.407 a Bs. 1.548,00 lo que sería la diferencia de Bs. 148 por los meses de septiembre, octubre, noviembre del año respectivo, es decir, Bs. 444,00 más Bs. 7,00 desde el mes de mayo de 2011 a agosto del año en referencia, lo que refleja cuatro (4) meses por Bs. 7,00, que genera Bs. 28,00 más Bs. 444, lo que totaliza la cantidad de Bs. Bs. 472,00. Así se decide.*
La sumatoria total de los concepto correspondiente al demandante CARLOS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.405.105, por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, asciende a la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 46 CENTIMOS (Bs.40.180,46).
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.405.105, contra la empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A, a pagar la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 46 CENTIMOS (Bs.40.180,46), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente decisión, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 06 de junio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
|