REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, doce (12) de Junio de Dos Mil Trece.
203º y 154º
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA.
CAUSA: IP21- L-2012-001227
PARTE ACTORA: JUAN CORTEZ ALVIA.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JULIO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA DOCE PAN C.A.
APODERADA JUDICIALES: Abg. NUBIA RAMOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, doce (12) de junio de 2.013, siendo las ocho cuarenta y cinco (08:45 a. m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Laboral del Estado Monagas, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN CORTEZ ALVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la Identidad No. 4.396.696, debidamente representado por el Abg. JULIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 139.736, en su condición de apoderado judicial del en la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Igualmente compareció la Abg. NUBIA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los No. 99.937, en su condición de apoderada judicial de la demandada PANADERIA DOCE PAN C.A., tal como consta. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada PANADERIA DOCE PAN C.A., representado por la Abg. NUBIA RAMOS, expone: Ofrezco y consigno en este acto a al ciudadano JUAN CORTEZ ALVIA, a titulo de transacción la cantidad de TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.375.00) que en caso de ser aceptados le serán pagados de siguiente manera en este mediante cheques No. 45485569, código cuenta cliente Nro. 01340171391711044082, girado contra la cuenta de PANADERIA DOCE PAN, C.A., de Banesco, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA el ciudadano JUAN CORTEZ ALVIA expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en el libelo, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. En este estado ambas partes solicitan la entrega de los escritos probatorios, presentados en la audiencia preliminar. Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano JUAN CORTEZ ALVIA, antes identificado, en contra PANADERIA DOCE PAN, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escrito probatorio apara ambas partes. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL
EL ACTOR
APODERADO JUDICIAL
El SECRETARIO (a).
Abg.
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