REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece (13) de junio de Dos Mil Trece
203º y 154º
AUDIENCIA ESPECIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)
No. DE ASUNTO: NP11-L-2012-000128
PARTE ACTORA: JOSE JESUS QUINTERO
APODERADA JUDICIAL: NUBIA RAMOS
PARTE DEMANDADA: EXGEO C.A.
APODERADA JUDICIAL: Abg. MARISOL DA VARGEM DA SILVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, trece (13) de junio de 2013, siendo las 12.30 p.m., comparecieron por ante este despacho partes involucradas en la presente causa y solicitaron de forma Oral Audiencia Especial Transaccional, manifestando renunciar a los lapsos procesales establecidos en la ley; Este tribunal acuerda y fija la audiencia para esta misma fecha a la antes señalada, en tal sentido, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante la Abg. NUBIA RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 99.937, en su condición de apodera judicial del ciudadano JOSE JESUS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.914.951. Igualmente compareció, la Abogada MARISOL DA VARGEM DA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.971, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada EXGEO C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada EXGEO C.A., representada por la Abg. MARISOL DA VARGEM DA SILVA, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano JOSE JESUS QUINTERO, a titulo de transacción la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75.000.00) que en caso de ser aceptados le serán pagados en cheque, por ante la O.C.C de esta Coordinación Laboral, en fecha 20 de junio de 2013, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA la Abg. NUBIA RAMOS, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE JESUS QUINTERO, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera los derechos reclamados en la pretensión por mi representado, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el JOSE JESUS QUINTERO, antes identificado, en contra EXGEO C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago total de convenido. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL
El SECRETARIO (A).
Abg.
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