REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, diecisiete (17) de junio de 2013.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2012- 000620
PARTE ACTORA: YSRAEL JOSE JIMENEZ
APODERADA JUDICIAL: ABG. MILAGROS NARVAEZ.
PARTE DEMANDADA: AGROTECNICA AGUILERA (AGROTEACA).
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOVITO GOMEZ.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En el día de hoy, diecisiete (17) de junio de 2013, siendo las once treinta (11:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante, ciudadano YSRAEL JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.6.954.053, debidamente representado por los Abg. MILAGROS NARVAEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 116.852, en su condición de Procuradora del Trabajo. Igualmente compareció el Abg. JOVITO GOMEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 36.863, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada AGROTECNICA AGUILERA (AGROTEACA), tal como consta en autos. Previo exhorto del Juez a la Conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada AGROTECNICA AGUILERA (AGROTEACA), representado por el Abg. JOVITO GOMEZ, expone: Ofrezco y consigno en este acto al ciudadano YSRAEL JOSE JIMENEZ, a titulo de transacción la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00) que en caso de ser aceptados le serán pagados de siguiente manera en este acto mediante cheques No. 26433894, código cuenta cliente Nro. 01050688341688021329, girado contra la cuenta de AGROTECNICA AGUILERA C.A, de Banco Mercantil, por lo que mi representado nada queda por pagar a los demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano YSRAEL JOSE JIMENEZ, expone: Aceptamos lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidades ofrecidas no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Ambas partes solicitan los escritos de pruebas consignados en la audiencia preliminar. Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano YSRAEL JOSE JIMENEZ, antes identificado, en contra AGROTECNICA AGUILERA (AGROTEACA), por concepto de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL
El SECRETARIO (a).
Abg.
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