REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Trece
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)
No. DE ASUNTO: NP11-L-2013-000625
PARTE ACTORA: FRANCISCO PEREZ NUÑEZ
ABOGADO ASISTENTE: JORGE PEINERO
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD S.A.
APODERADA JUDICIAL: Abg. ARNELSA RAVELO
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE.
En el día de hoy, dieciocho (18) de junio de 2013, siendo las diez 10.30 a.m., una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de esta Coordinación Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante ciudadano FRANCISCO PEREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.803.440, debidamente asistido por el abogado JORGE PEINERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 138.967. Igualmente compareció, la Abogada ARNELSA RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.343, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD S.A., quien acredito su representación consignando el original y copias simple poder que le fuera otorgado para su confrontación con el original, para ser agregada la copia al expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Preliminar Inicial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD S.A., representada por la Abg. ARNELSA RAVELO, expone: Ofrezco y consigno en este acto al ciudadano FRANCISCO PEREZ NUÑEZ, a titulo de transacción la cantidad de VEINTISIETE MIL SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 27.007,30) que en caso de ser aceptados le serán pagados de siguiente manera en este acto, mediante cheque No. 00999621, código cuenta cliente Nro. 01080256330100121940, girado contra la cuenta de CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD S.A., de Banco Provincial, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. Así mismo solicito se agregue a las actas procesales escrito transaccional, suscrito por ambas partes. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA los ciudadano FRANCISCO PEREZ NUÑEZ, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidades ofrecidas no vulnera mis derechos reclamados en el libelo, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano FRANCISCO PEREZ NUÑEZ, antes identificado, en contra CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD S.A., por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL
EL TRABAJADOR
ABOGADO ASISTENTE
El SECRETARIO (a).
Abg.
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