REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecinueve (19) de junio de Dos Mil Trece
203º y 154º

AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)


No. DE ASUNTO: NP11-L-2013-000614

PARTE ACTORA: TAINA DEL CARMEN LOPEZ

APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS A WETTER COMPAÑÍA ANONIMA.

APODERADO JUDICIAL: Abg. ANIBAL BRITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, diecinueve (19) de junio de 2013, siendo las 10.00 a.m., comparecieron por ante este despacho partes involucradas en la presente causa y solicitaron de forma Oral se adelantara la hora de la Audiencia Preliminar Inicial la cual estaba prevista para 11.00 a.m.; Este tribunal acuerda y fija la audiencia para la hora antes señalada, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante la ciudadana TAINA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.428.413, debidamente presentada por su apoderado judicial Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 42.284. Igualmente compareció, el Abogado ANIBAL BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.038, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada SERVICIOS A. WETTER COMPAÑÍA ANONIMA, quien acredito su representación consignando el original y copias simple poder que le fuera otorgado para su confrontación con el original, para ser agregada la copia al expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Preliminar Inicial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada SERVICIOS A. WETTER COMPAÑÍA ANONIMA, representado por el Abg. ANIBAL BRITO, expone: Ofrezco en este acto a la ciudadana TAINA DEL CARMEN LOPEZ, a titulo de transacción la cantidad de VEINTRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.000.00) que en caso de ser aceptados le serán pagados en fecha 27 de junio de 2013, será consignado por ante la O.C.C de esta Coordinación Laboral, por lo que mi representado nada queda por pagar a la demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA la ciudadana TAINA DEL CARMEN LOPEZ, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecidas no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la TAINA DEL CARMEN LOPEZ, antes identificada, en contra SERVICIOS A. WETTER COMPAÑÍA ANONIMA, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago total de lo acordado en este acto. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES



POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL
LA TRABAADORA

APODERADO JUDICIAL


El SECRETARIO (a).
Abg.