REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, 20 de Junio de 2013




PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2012- 000440

PARTE ACTORA: RONY ENRIQUE FARIAS YDROGO

APODERADA JUDICIAL: ABG. SUSANNE DRESCHER.

PARTE DEMANDADA: OXIN SANAT C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. INES MARTINEZ.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD.

En el día de hoy, veinte (20) de junio de 2013, siendo las once treinta (11:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante la Abg. SUSANNE DRESCHER, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 101.324, en su condición de apoderada judicial del ciudadano RONY ENRIQUE FARIAS YDROGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.510.592, en la demanda por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD. Igualmente compareció la Abg. INES MARTINEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 96.755, en su condición de Apoderado Judicial de la demandada OXIN SANAT C.A. Previo exhorto del Juez a la Conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar Inicial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada OXIN SANAT C.A., representado por la Abg. INES MARTINEZ, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano RONY ENRIQUE FARIAS YDROGO, a titulo de transacción la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000.00) que en caso de ser aceptados le serán pagados en fecha 27 de junio de 2013, será consignado por ante la O.C.C de esta Coordinación Laboral, por lo que mi representado nada queda por pagar a la demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano RONY ENRIQUE FARIAS YDROGO a través de su apoderada SUSANNE DRESCHER, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecidas no vulnera los derechos reclamados en la pretensión por mi representado, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicitamos se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente. En este acto ambas partes solicitan los escritos probatorios consignados en la audiencia preliminar. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la RONY ENRIQUE FARIAS YDROGO, antes identificada, en contra OXIN SANAT C.A., por concepto de Cobro de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste el pago total de lo acordado en este acto. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES



POR LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL


POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL





El SECRETARIO (a).
Abg.