REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinticinco (25) de junio de Dos Mil Trece
203º y 154º

AUDIENCIA ESPECIAL
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)


No. DE ASUNTO: NP11-L-2012-000771

PARTE ACTORA: CRUZ RAMON CEDEÑO

ABOGADA ASISTENTE: EVELYN APONTE

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INFECA 27 C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abg. FERNANDO ANUNCIBAY.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de 2013, siendo las 03:30 p.m., comparecieron por ante este despacho las partes involucradas en la presente proceso y solicitaron de forma Oral Audiencia Especial Transaccional, renunciando expresamente a los lapsos procesales establecidos en la ley; Este tribunal acuerda y fija la audiencia para esta misma fecha a la hora antes señalada, en tal sentido, siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente juicio; una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el ciudadano CRUZ RAMON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.876.821, debidamente asistido por la Abg. EVELYN APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 112.938. Igualmente compareció el Abogado FERNANDO ANUNCIBAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.334, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada INVERSIONES INFECA 27 C.A., quien acredito su representación consignando el original y copias simple poder que le fuera otorgado para su confrontación con el original y previa certificación por secretaria, para ser agregado al expediente. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede la palabra a la parte demandada INVERSIONES INFECA 27 C.A., representado por el Abg. FERNANDO ANUNCIBAY, expone: Ofrezco y consigno en este acto a la ciudadano CRUZ RAMON CEDEÑO, a titulo de transacción la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,00), el cual con dicho incluiría aun que no consta en la demandada el pago de sus prestaciones sociales, el ajuste salarial desde el momento del accidente hasta la presente fecha, retroactivo, pago de beneficio de comida (tea), retroactivo de salario por cambio normativa laboral LOT vigente para la fecha a CCP, así como su adecuación como operados y otros conceptos de indemnizaciones derivados de la relación laboral, que en caso de ser aceptados le serán pagados mediante cheque No. 73000663, código cuenta cliente Nro. 01710006826000482644, girado contra la cuenta de INVERSIONES INFECA 27 C.A., de Banco Activo, por lo que mi representado nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. Así mismo Se agrega acta transaccional. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano CRUZ RAMON CEDEÑO, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidades ofrecidas no vulnera mis derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano CRUZ RAMON CEDEÑO, antes identificado, en contra INVERSIONES INFECA 27 C.A, por concepto de pago de sus prestaciones sociales, el ajuste salarial desde el momento del accidente hasta la presente fecha, retroactivo, pago de beneficio de comida (tea), retroactivo de salario por cambio normativa laboral LOT vigente para la fecha a CCP, así como su’ adecuación y otros conceptos de indemnizaciones derivados de la relación laboral. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ





POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL

ABOGADA ASISTENTE




El SECRETARIO (a).
Abg.