REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Junio de dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-000354
PARTE ACTORA: LERVIS JEANNETH FLORES GONZÁLEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ
PARTE DEMANDADA: PERSONA NATURAL RODOLFO FLORES.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO CONDENADO: Bs. 9.514,33 / MONTO DEMANDADO: Bs.9.514.

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 11 de Junio de 2013 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 05 de Junio de 2013, fue dictado el dispositivo oral del fallo, quedando pendiente su publicación para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta, estando dentro del lapso legal se procedió, en la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, al anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por la ciudadana LERVIS JEANNETH FLORES GONZÁLEZ, en contra de la PERSONA NATURAL RODOLFO FLORES, se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar la ciudadana LERVIS JEANNETH FLORES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.712.022, asistida de la Procuradora del Trabajo abogado en ejercicio APAOLA POGGIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.076, dejándose expresa constancia que la parte demandada PERSONA NATURAL RODOLFO FLORES, no compareció al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno.
Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada PERSONA NATURAL RODOLFO FLORES, de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, por lo que al revisar la pretensión de la actora y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, ya que el derecho fue objeto de estudio por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por la accionante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:

- Que la relación laboral de la ciudadana LERVIS JEANNETH FLORES GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro.17.712.022, duró 10 MESES y 04 DÍAS.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 18 de Febrero de 2011 y culmino el 22 de Diciembre de 2011, por RENUNCIA VOLUNTARIA, que se tiene como aceptada por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por RENUNCIA, la misma devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, Del 01 de Septiembre de 2011en adelante: Devengaba un Salario diario de Bs.40,79 y un salario integral diario de Bs.43,29.
- Que cumplía un horario de trabajo comprendido entre las 3:00 p.m., a 8:30 p.m., de lunes a sábado, trabajando un domingo si y un domingo no.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 45 días X salario diario integral Bs.43,29, para un total de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs.1.948,05). Y así se decide.
Por Vacaciones Fraccionadas, establecidas en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 12,5 días X Salario básico diario de Bs.40,80, para un total de QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.510). Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, a razón de 5,8 días X salario básico diario de Bs.40,80, para un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs.236,64). Y así se decide.
Por concepto de Utilidades Fraccionadas, establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 12,5 días X salario básico diario de Bs.40,80, que da la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs.510). Y así se decide.
Reajuste Salarial, desde el 01 de Septiembre de 2011 hasta el 21 de Diciembre de 2011, con una diferencia a favor de la actora de Bs.4,8 X 111 días, que arroja la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.532,80), Y así se decide.
Intereses sobre Prestaciones Sociales, a razón de monto depositado a un promedio de 18% mensual X 6 meses, que da la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs.425,17). Y así se decide.
Bono de Alimentación desde el 18 de Febrero al 22 de Diciembre de 2011, a razón de 17 día en Febrero, 29 días en Marzo, 28 días en Abril, 28 días en mayo, 28 días en Junio, 28 días en Julio, 29 días en Agosto, 28 días en Septiembre, 28 días en octubre, 28 días en noviembre, 20 días en Diciembre, para un total de 291 días X 18,39, que da un total de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 67/100 CÉNTIMOS (Bs.5.351,67). Y así se decide.
En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de NUEVE MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.9.514,33), que la demandada PERSONA NATURAL RODOLFO FLORES, le adeuda a la ciudadana LERVIS JEANNETH FLORES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.712.022. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 22 de Diciembre de 2011, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si la empresa demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción intentada y se condena a la demandada PERSONA NATURAL RODOLFO FLORES, a pagar a la parte actora, arriba identificada, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 11 días del mes de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 2:56 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. La Secretaria (o),


Abg.