REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Junio de dos mil Trece
203º y 154º


(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART. 133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-001112
PARTE ACTORA: JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ
APODERADO PARTE DEMANDANTE: RAFAEL NARVAEZ TENIAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUSUMI 1367, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA JOSÉ MUNDARAÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MONTO MEDIADO: Bs.60.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.133.788,78

En el día de hoy 14 de Junio de 2013, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de las partes, del ciudadano JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°19.719.690, asistido por el abogado en ejercicio ROBINSON NARVAEZ RODRÍGUEZ, INPREABOGADO N°59.874, en su condición de apoderado judicial, tal como consta al folio 20 del expediente, por la representación judicial de la demandada CONSTRUSUMI 1367, C.A., asiste la abogado MARÍA JOSÉ MUNDARAÍN GIL, INPREABOGADO N° 96.794, en su condición de apoderada judicial, según consta de copia certificada de poder que consigna del folio 36 al 38 del expediente; Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs.133.788,78), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que EL DEMANDANTE ciudadano JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, ya identificado, asistido de abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000), para dar por terminado el juicio, EN TRES CUOTAS de la siguiente forma: Una primera CUOTA: mediante cheque a nombre del ciudadano JHONNY JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000), que será pagada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), en fecha 21 de Junio de 2013 al ACTOR, una segunda CUOTA: mediante cheque a nombre del ACTOR, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000), que será pagada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), en fecha 11 de Julio de 2013, una tercera CUOTA: mediante cheques uno a nombre del ACTOR por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000) y otro a favor del abogado ROBINSON NARVAEZ RODRÍGUEZ, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), por concepto de honorarios profesionales, que autoriza expresamente el ACTOR le sea descontado de la última cuota y autoriza a la empresa para que elabore un cheque a favor de su abogado, que será pagada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), en fecha 30 de Julio de 2013, por otra partes el Accionante esta debidamente asistido y está en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta la cantidad aquí transigida y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa CONSTRUSUMI 1367, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la empresa demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El ACTOR y su abogado asistente,
La apoderada judicial de la demandada