REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de Junio de dos mil 2013
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2011-000039
DEMANDANTE: ALFREDO JOSÉ REINA PEREIRA
DEMANDADO: INDUSTRIAS METAL MECANICA MÉRIDA, C.A. y solidariamente G Y P CONSTRUCTORES, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 13 de Enero de 2011, el ciudadano ALFREDO JOSÉ REINA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°14.858.546, debidamente asistido del abogado en ejercicio RONALD SALAZAR MAYZ, titular de la cédula de identidad N°11.774.844, Inscrito en el IPSA N° 101.332, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS METAL MECANICA MÉRIDA, C.A. y solidariamente G Y P CONSTRUCTORES, S.A.; siendo recibida en esa misma fecha; en fecha 19 de Enero de 2011 se admitió la demanda, se libro cartel de notificación a las demandadas; en fecha 04 de Febrero de 2011, el ciudadano CARLOS CARRASQUEL adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), deja constancia que practicó la notificación de la empresa G Y P CONSTRUCTORES, C.A., según los extremos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 30 de marzo de 2011, el alguacil CARLOS CARRASQUEL dejó constancia que se trasladó en reiteradas oportunidades, y pudo observar que el local se encuentra deshabitado, por lo que fue imposible practicar la notificación de la empresa INDUSTRIAS METAL MECÁNICA MÉRIDA, C.A.; en fecha 5 de Abril de 2011 este tribunal vista las resultas de la notificación insta a la parte actora a suministrar nueva dirección; riela al folio 20 que la representación judicial del actor informa nueva dirección para la notificación de la codemandada; el actor en fecha 20 de Mayo de 2011, otorga poder apud acta al abogado JOSÉ GREGORIO FUENTES PADRÓN y RONALD SALAZAR; en fecha 24 de Mayo de 2011, el tribunal ordena librar cartel a la codemandada; en fecha 15 de Junio de 2011, la parte actora solicita se inste al alguacilazgo para la practica de la notificación, que acuerda este tribunal mediante auto de fecha 16 de Junio de 2011; la representación judicial del actor ratifica la diligencia de fecha 15 de Junio de 2011; que acuerda este tribunal mediante auto de fecha 19 de Septiembre de 2011; finalmente en fecha 23 de Septiembre de 2011, el alguacil CARLOS CARRASQUEL, deja constancia de la imposibilidad de la notificación de la codemandada INDUSTRIAS METALMECÁNICA MÉRIDA, C.A., nuevamente este Juzgado insta a la parte accionante a suministrar nueva dirección para la notificación de la demandada; la representación judicial del actor solicita copia certificada, que el Tribunal acuerda mediante auto de fecha 30 de Septiembre de 2011.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 28 de Septiembre de 2011, fecha en la que la representación judicial de la parte actora solicita copias certificadas de la demanda, sin que la parte actora desde esa fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 28 de Septiembre de 2011, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes, una se fije en la cartelera del Tribunal por el alguacil y se deje constancia de haberse practicado la notificación de la parte actora en la sede del Circuito Laboral del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado Antonio Garcia Garcia. Líbrese Cartel a los actores. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 3 días del mes de Junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 1:46 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.