REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de JUNIO de dos mil 2013
203º y 154º
ASUNTO: NP11-L-2012-000015
DEMANDANTE: ROGER ADRIÁN GUERRA HERNÁNDEZ
DEMANDADO: INVERSIONES EL INDIO BLANCO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha 11 de Enero de 2012, el ciudadano ROGER ADRIAN GUERRA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.781.306, debidamente asistido del abogado en ejercicio EDUARDO OVIEDO MENESES, titular de la cédula de identidad N°10.302.878, Inscrito en el IPSA N°92.851, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES EL INDIO BLANCO, C.A.; siendo recibida en fecha 12 de Enero de 2012; en fecha 13 de Enero de 2013, se apertura la figura del Despacho saneador y se libra cartel al demandante en la dirección indicada en el libelo de demanda; en fecha 21 de Junio de 2012, este tribunal insta a la Unidad de Actos de Comunicación a practicar la notificación de la parte demandante, a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 11 de Enero de 2012, fecha en la que la parte actora interpone la demandada, sin que la parte actora desde el 11 de Enero de 2012, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 11 de Enero de 2012, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles siguientes para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 3 días del mes de Junio de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 11:26 a.m., conste.
El Secretario (a),
Abg.
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