ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000317
PARTE ACTORA: PEDRO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.470.951.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO BUCARITO, Inpreabogado N° 92.843
PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO CHACIN, Inpreabogado N° 76.783
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.


En horas de Despacho del día de hoy, martes veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), siendo las (10:00 a.m.), Comparecen por ante este Tribunal los abogados HUMBERTO BUCARITO, en su carácter de apoderado del Ciudadano PEDRO CAMACHO, se dejó constancia igualmente de la comparecencia del abogado FERNANDO CHACIN, en su carácter de apoderado de la Entidad de Trabajo demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A, ambos abogados plenamente identificados en los autos, con la finalidad de habilitar el tiempo del Tribunal con la finalidad de suscribir acuerdo conciliatorio, que había sido estimulada por la Jueza del despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de nuestra Constitución Nacional, quienes informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar al ciudadano PEDRO CAMACHO, como pago Único y definitivo la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000, 00), monto este el cual se compromete a pagar el día nueve (09) de julio de 2013, mediante la emisión de cheque a nombre del demandante antes identificado, el cual será cancelado por ante la Oficina de Control de Consignaciones. El monto ofrecido corresponde al pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el accionante con motivo de la relación de trabajo que la unió con la demandada y comprende las diferencias de antigüedad contractual, adicional y legal, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional y utilidades, causados en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente causa.
SEGUNDO: El apoderado del demandante abogado Humberto Bucarito, haciendo uso de las facultades que le fueron conferidas en el poder que cursa agregado a los autos, acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa, y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



EL SECRETARIO (a),