REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, doce (12) de junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO: NP11-N-2010-000012.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: PROMOTORA CASA REAL, C.A.-
APODERADO JUDICIAL OSCAR LUIS PADRA Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.325 y de este domicilio.
PARTE RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha siete (07) de octubre de 2010, con la interposición del NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por el Abogado OSCAR LUIS PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.794.413, inscrito en el inpreabogado N° 100.325; en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROMOTORA CASA REAL, C.A., en contra de la Providencia Administrativa signada con el N° 00296-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha veinte (20) de septiembre de 2010, contenida en el expediente administrativo N° 044-10-01-00578, siendo recibido por éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, previa distribución por la URDD entre los juzgados de Juicio del Trabajo,
En fecha trece (13) de octubre de 2010, se procede con la Admisión del presente Recurso de Nulidad y se libraron las notificaciones de ley y cumplidas como fueron los extremos legales de las respectivas notificaciones de la partes involucradas en la presente causa.
Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente se observa que:
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio de notificación N° 304-2010, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, con resultado positivo; fue consignado por dicho ente los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales constan en autos.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.), consignó oficio N° 307-2010, mediante el cual remitió la comisión dirigida al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue enviada a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL). Posteriormente el Juez a cargo del Tribunal libra nuevos carteles de notificaciones en virtud del abocamiento al conocimiento de la presente causa. Posteriormente se Aboca al conocimiento de las presente causa el Abg., Víctor Elias Brito García y ordena la notificación de las partes en la presente causa.
En fecha cinco (05) de de 2012, se recibió del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio de fecha dieciséis (16) de julio de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por este Tribunal cuatro (04) de mayo de 2012, con resultados positivos.
De conformidad a lo previsto en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal en fecha nueve (09) de abril de 2013, ordenó librar el cartel de emplazamiento al ciudadano ENNEKER EDRAIN TIAPA MOROCOIMA y a cualquiera de los interesados y no consta en autos el retiro del mismo.
En este estado, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2012, este Juzgado de oficio ordenó certificar por secretaria el cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, transcurridos desde el día nueve (09) de abril de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento al ciudadano ENNERKER EDRAIN TIAPA MOROCOIMA, y a cualquiera de los interesados, hasta el día doce (12) de abril de 2013, inclusive, certificándose que transcurrió dicho lapso correspondiente a los días 10, 11 y 12 de abril del año en curso.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada la competencia de éste Tribunal para conocer de la presente causa, corresponde a este Juzgador pronunciarse acerca del auto dictado en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, referido a la certificación del cómputo del lapso de los tres (03) días de despacho correspondientes, para que el demandante haga el retiro del cartel de emplazamiento al ciudadano ENNER EDRAIN TIAPA MOROCOIMA, y a cualquiera de los interesados, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación.”
De la norma transcrita se desprende, que cuando la parte actora no retire en la oportunidad correspondiente el cartel de emplazamiento a cualquiera de los terceros interesados, el Tribunal deberá declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto.
En virtud de todo lo expuesto, se observa a los folios (144) y (145) del presente expediente, que en fecha nueve (09) de abril de 2013, este Juzgado con sujeción a la Ley in comento, ordenó librar el cartel de emplazamiento al ciudadano ENNEKER EDRAIN TIAPA MOROCOIMA, y a cualquiera de los interesados; riela al folio (147), que en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, la suscrita Secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Certificó: que desde el día nueve (09) de abril de 2013, exclusive, hasta el día doce (12) de abril de 2013, inclusive, había transcurrido el lapso de los tres (03) días de despacho para el retiro de dicho cartel, sin que la parte actora hubiese dado cumplimiento a dicha carga en el lapso previsto para ello, en virtud de lo cual se declara: DESISTIDO el RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto, y se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.
Notifíquese a la Procurador General de la Republica de la presente decisión en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 84 de la Ley de la Procuraduría General de la Republica y al Procurador del Trabajo del Estado Monagas
DECISIÓN
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 00296-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha veinte (20) de septiembre de 2010, contenida en el expediente administrativo N° 044-10-01-00578,, interpuesto por el Abogado OSCAR LUIS PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.302.878, inscrito en el inpreabogado N° 100.325; en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROMOTORA CASA REAL, C.A., y 2.- ORDENA el Archivo del expediente, una vez que sea cumplido el tramite en lo atinente a la notificación del Procurador General de la Republica y al Inspector del Trabajo del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los doce (12) días del mes de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSE LORENZO ADRIAN MATA.-
LA SECRETARIA, (O)
ABG.
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