REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07de Junio de 2013.
203° y 154°
No. Expediente NP11-N-2010-000093.-
Parte Recurrente: MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS
Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
Motivo RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En fecha 15 de noviembre de 2012, se dio por recibido el presente recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con acción de amparo cautelar proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región sur Oriental, interpuesto por interpuesta por la Abg. Zoraida Ufre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.871, Apoderada Judicial del Municipio Libertador del Estado Monagas, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00136-09, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 06 de Abril de 2009, mediante el cual declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por la ciudadana Amarilys Carrera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.663.920.
En fecha 20 de noviembre de 2012, este Juzgado se declaro competente para conocer la presente causa y admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador de la República y al ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados así como de la ciudadana AMARILYS CARRERA de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El día 11 de abril del presente año, es recibida por este Juzgado la notificación positiva que fue dirigida a la Procuraduría y Fiscalía General de la República.
Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2013, la abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 54.848, en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas y la ciudadana Amarilys del Valle Carrera debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo Rosalin Alcala inscrita en el IPSA bajo el N° 94.766 solicitamos el desistimiento del proceso, por cuanto consta de expediente N° 044-2013-03-00422 que la ciudadana Amarilys del Valle Carrera Rodríguez cedula de identidad N° 12.663.920 presento solicitud de reclamo de pago de prestaciones sociales, pago de salarios dejado de percibir y demás beneficios laborales, efectuándose en dicho expediente un convencimiento de pago de Bs. 180.000,0 a favor de la solicitante y debidamente aceptado por su persona, siendo homologado dicho convenimiento por la inspectoria en fecha 20 de mayo de 2013, lo que trajo como efecto el decaimiento del proceso identificado en el expediente antes señalado.
Vista la anterior diligencia presentada por la abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 54.848, en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Monagas y la ciudadana Amarilys del Valle Carrera debidamente asistida por la Procuradora del Trabajo Rosalin Alcala inscrita en el IPSA bajo el N° 94.766. Considera éste Juzgador que es necesario pronunciarse de la siguiente manera:
UNICO.-
Establece el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
“Articulo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en la presente causa, la abogada parte recurrente en la presente causa, desistió expresamente del recurso de Nulidad de Acto Administrativo incoado contra la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, de las normas supra transcritas, se evidencia que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado válido, y por ende capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Asimismo, debe agregarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público ni debe estar expresamente prohibido por la Ley. En este orden de ideas, consta en las actas procesales el carácter con el cual actúa el referido profesional del derecho. Asimismo puede agregarse que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. En consecuencia, este Juzgado acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO presentado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en la disposición 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del procedimiento recaído en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN.-
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentara la Abg. Zoraida Ufre, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.871, Apoderada Judicial del Municipio Libertador del Estado Monagas, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00136-09, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 06 de Abril de 2009, mediante el cual declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por la ciudadana Amarilys Carrera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 12.663.920.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los siete (7) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Víctor Elias Brito García
Secretario (a),
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