REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2011-000097
ASUNTO: NP11-R-2013-000072


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Sube a esta Alzada, las actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, contentivas de recurso de apelación ejercido por el abogado Aníbal Marcano Casanova en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Abel Yalex Rodríguez en su carácter de demandante en la causa signado bajo el Nº NP11N-2011-000097, contra auto de fecha 19 de marzo de 2013, dictada por el referido Juzgado, en el juicio de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, que tiene incoado el ciudadano Abel Yalex Rodríguez contra la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. A los fines de decidir esta Alzada observa:

En fecha 10 de abril de 2013, se recibió el presente recurso de apelación, y mediante auto de fecha 11 de abril de los corrientes se indicó el procedimiento a seguir, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndole a la parte apelante que “…dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto, deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación…”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA APELACION

En el escrito de apelación interpuesto por el ciudadano Abel Yalex Rodríguez Gascón, representado por su apoderado judicial, en fecha 26 de marzo del presente año, señala que apela de la negativa de Ejecución de sentencia, conforme a decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2013, la cual cursa al folio 296, argumentando que tal negativa le produce un gravamen irreparable.

En su escrito de fundamentación la parte recurrente denunció los siguientes vicios: a) Vicios de falso supuesto de hecho por errónea interpretación de la ley y violación al principio de autonomía del Poder Judicial. b) Vicios de falso supuesto de hecho y de derecho por violación del debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
Por otra parte se fundamenta en el artículo 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, en virtud de la negativa del Tribunal de ejecutar su propia sentencia y de remitir inmediatamente el expediente identificado como Asunto Principal NP11-N-20111-000097, por ello solicita que este Tribunal requiera al Coordinador del Archivo Sede, la remisión del mencionado expediente. Promueve como pruebas tanto el expediente como copias certificadas, observándose que estas no constan en autos.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal expresa las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas procesales que el recurso de apelación se encuentra fundado en la negativa del Juzgado de instancia de ejecutar la sentencia de nulidad de acto administrativo, denunciando a su vez que en dicho auto se incurrió en: a) Vicios de falso supuesto de hecho por errónea interpretación de la ley y violación al principio de autonomía del Poder Judicial. b) Vicios de falso supuesto de hecho y de derecho por violación del debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

En el presente caso, se observa que el apelante no consignó las copias certificadas, cuando es carga procesal que debió cumplir, para ilustrar al Tribunal de alzada, por lo que mal puede constatar los vicios denunciados. Sin embargo, de lo que brevemente alega en el escrito de apelación, debe acotarse que si bien es cierto, el derecho a la ejecución de la sentencia forma parte integrante, a su vez, del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado constitucionalmente, no es menos cierto que conforme a los principios que rigen al acto administrativo, es la propia administración la que debe ejecutar los actos por ella dictados- relativos a la ejecutividad y ejecutoriedad del acto- es decir, la Inspectoría del Trabajo debe realizar todas las actuaciones necesarias para que se cumpla la sentencia proferida por la jurisdicción laboral.

Por todas las razones antes expuestas debe declararse sin lugar el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abel Yalex Rodríguez Gascón, por cuanto debe agotarse la vía administrativa, por lo tanto queda firme el auto de fecha 19 de marzo de 2013.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Abel Yalex Rodríguez Gascon, representado por su apoderado judicial; abogado Aníbal Marcano Casanova, contra el auto de fecha 19 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia queda firme el fallo apelado. Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese el oficio correspondiente.
Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria

Abg. Yennys Mudarra.

En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO: NP11-R-2013-000072