REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000429
ASUNTO : NP01-D-2012-000429
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguid ala imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano: MAIKOR JOSE AGUILARTE y FUGA DE DETENIDO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 258, 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, ahora bien, en virtud de la revisión del Sistema Juris 2000, se pudo verificar que por ante el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal se sigue asunto NP01-D-2012-000261 al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Orgánica contra el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°, en concordancia con el articulo 424 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO VELIZ, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO TIPO MOTO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos; en perjuicio del ciudadano ALEXIEV SAID KAIDBAY ROJAS; COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos; en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXANDER JIMENEZ SANTOLLA, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos; y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER JOSE KAEDBAY.
El presente asunto judicial es seguido en contra de los jóvenes: JEFFERSON ALEXANDER PEROZA BOLIVAR, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- NUNCA CEDULADO, de estado civil soltero, nacido el 28/10/1995, de ocupación OBRERO, Natural de Maturín - Estado Monagas, hijo de CARMEN ELENA BOLIVAR MARTINEZ (V) y de ANTONIO PEROZA (V), domiciliado en Sector Complejo Paramaconi Uno, Calle Siete, Casa N° P1007 al lado del fuerte Paramaconi. Maturín- Estado Monagas. Teléfono: NINGUNO, y PEDRO LEONET ARCIA NOYA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.504.524, de estado civil soltero, nacido el 29/07/1995, de ocupación OBRERO, Natural de Maturín - Estado Monagas, hijo de ARMENIA NOYA (V) y de PEDRO ARCIA (V), domiciliado en la Invasión de la Puente, Vía Principal, Rancho sin número cerca del Liceo Batalla Los Godos. Maturín- Estado Monagas. Teléfono: 0414-9973424 (novia) 0291-5113754 (mamá), para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el artículo 258 en perjuicio del Estado Venezolano, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y para el adolescente JEFFERSON ALEXANDER PEROZA BOLIVAR la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, encontrándose el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la orden de este tribunal, recluido en la sede de la policía Socialista de este Estado y el adolescente JEFFERSON ALEXANDER PEROZA BOLIVAR 19-11-2012 se declaro en rebeldía de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescente; este tribunal en aras de darle cumplimiento a lo pautado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado pro remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo competente para seguir conociendo de la causa de IDENTIDAD OMITIDA el tribunal Primero de Control por cuanto es el encargado de juzgar los delitos mas grave, es por ello que considerando procedente este Tribunal DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de darle celeridad al proceso que se sigue al acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, continuando la causa en lo que respecta al acusado: JEFFERSON ALEXANDER PEROZA BOLIVAR, antes identificado, deberá seguir el curso legal, por lo cual se ratifica su aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Especial que rige esta materia, en relación con el artículo 88 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con los artículos 26 y 49, de nuestra Carta Magna, en atención al debido proceso y el acceso a una administración de justicia expedita. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de darle celeridad al proceso que se sigue al acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado. SEGUNDO: Remitir compulsa previa certificación por secretaria al tribunal Primero de Control de esta Sección penal en aras de darle cumplimiento a lo pautado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado pro remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se ratifica la aprehensión del joven: JEFFERSON ALEXANDER PEROZA BOLIVAR, antes identificado, quien deberá seguir el curso legal en el presente asunto judicial, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Especial que rige esta materia. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
La Secretaria,
ABG. LIMARY LIMA