REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000394
ASUNTO : NP01-D-2009-000394


A los fines de fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Preliminar de fecha de hoy, de conformidad a lo previsto en el artículo 578 de literal “a” la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente, artículo 303 del Código Orgánico procesal penal, por remisión expresa del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente, en virtud de haber prescrito la Acción Penal, donde no se admitió la Acusación presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 9 de la Ley que rige la materia en perjuicio del ciudadano YONNY JOSE PEREZ BISTOCHET, Por haber prescrito la acción penal de la presente causa, en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por ser materia de Orden Público, haber transcurrido mas de tres (03) años de la comisión del hecho delictivo, (21-12-2009), este Tribunal para decidir observa:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA.-

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS

El día 20-12-2009, siendo aproximadamente las 6:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, se encontraban en servicio de patrullaje, por el sector Doña Menca, calle 05 de esta ciudad de Maturín estado Monagas, cuando observan a un ciudadano que le hacia señas para que se detuvieran y al entrevistarse con este dijo llamarse Oscar Padrón, informándoles que a un hermano de nombre YONNI PADRON le habian despojado el día viernes 18-12-2009, un vehiculo clase moto, modelo SL-150cc, color negro y que dicho vehiculo, presuntamente se encontraba en el callejón la Piñas del sector El Zorro, Maturín estado Monagas, escuchada esta información proceden a trasladarse al sector antes indicado conjuntamente con el ciudadano y una vez en el lugar, avistaron a dos ciudadanos que se encontraban al frente de una residencia desvalijando dos vehículos clase moto, y estos al percatarse de la comisión policial optaron por darse a la fuga, donde proceden a darle la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, de conformidad con el Artículo 117 Ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, lográndose la detención de uno de los ciudadanos, se le realizó una revisión corporal no incautándosele ningún objeto de interés criminalístico, siendo identificado como YEFERSON CONTRERAS, titular de la Cédula de identidad N° 23.895.436, igualmente informándole que no poseía la documentación de los automotores.”.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado, comentada en el punto anterior. Acta de Entrevista realizada al ciudadano OSCAR PRADO quien expone que recibió llamada telefónica por parte del ciudadano YOEL PRESILLA quien le informó que en el Callejón las Piñas estaban desvalijando un vehiculo Moto, que le habían robado el 18-12-09 a su hermano YONNY PADRON, le informó a la comisión policial y una vez en el sitio avistaron a los ciudadanos y lograron la detención de uno de ellos. Y reconoció la moto de su hermano.3.) INSPECCIÖN TECNICA N° 6816 al vehiculo MOTO, marca SANLG, modelo SL150, Color NEGRA. Desprovista de rines y cauchos parcialmente desvalijada4.) Inspección Técnica 6815 al lugar de los hechos, fijándose los mismos en CALLEJON LAS PIÑAS, PARROQUIA BOQUERON, VIA PUBLICA DE ESTA CIUDAD.


Este Tribunal de la revisión de las actuaciones observa, que efectivamente los hechos se suscitaron el 21-12-2009, y visto un escrito presentado en fecha 10 de octubre del 2012, por parte de la Defensora Pública Segunda donde se solicitaba un plazo prudencial al Fiscal del Ministerio Publico, para que presentara su acto conclusivo, dicha audiencia se realizó en fecha 18-10-2012, otorgándosele a la Fiscal treinta (30) días a partir de la presente fecha para que presentara su respectivo acto, dicho lapso vencía el 16 de noviembre del 2012, siendo recibido su escrito acusatorio en esa misma fecha, procediendo este Tribunal mediante auto de esa misma fecha a poner a disposición de las partes la realización de las actuaciones de conformidad con el Artículo 571 de la norma que rige la materia y en fecha 02 de enero del 2013, mediante acta inserta al folio 72, se pudo verificar que el imputado se encuentra recluido en el Internado judicial de la Pica, a la orden del Tribunal Tercero de Juicio ordinario y visto que la victima de auto reside en los Guaritos, no existiendo vehículos para notificar en esa área, se solicito la colaboración a la Policía de este Estado, siendo recibida dicha resultas en fecha 11-05-13, y mediante auto de fecha 13 de mayo del 2013, se fijo la preliminar para el día 22-05-13, fecha en la cual no se realizó por no hacerse efectivo el traslado del imputado, fijándose nuevamente para el día 03-06-13, fecha en la cual fue diferida por el traslado del imputado para el día de hoy, observándose que efectivamente ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 628 de la ley que establecen que los delitos que no merecen ser sancionados con medidas privativas de libertad y de acuerdo a lo estipulado al Artículo 615 de la referida ley, estos prescriben a los tres (03) años, desde la comisión del hecho punible, y no existiendo en esta causa, ninguna orden de aprehensión en contra del referido imputado ni haberse dado la suspensión Condicional del proceso, dos figuras que establece la ley que nos rige, son las únicas que interrumpen el lapso de prescripción,

El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, establece Prescripción de la acción…parágrafo segundo: La evasión y la Suspensión del proceso a prueba interrumpen la acción penal…”

Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”.; en consecuencia, considera quien aquí decide decretar la prescripción de la acción penal en el presente caso y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley que rige la materia, previa solicitud realizada en sala por parte de la Defensa Pública, por ser la prescripción de la acción penal, materia de orden público, debido a que los hechos de la presente causa 21-12-2009, habiendo prescrito su lapso en fecha 21-122012.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Único: No se admite la Acusación presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano adulto IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado 9 de la Ley que rige la materia en perjuicio del ciudadano YONNY JOSE PEREZ BISTOCHET, Por haber prescrito la acción penal de la presente causa, en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por ser materia de Orden Público, y haber transcurrido mas de Tres (03) Años de la comisión del hecho delictivo, (21-12-2009), todo de conformidad con en el Artículos 578 literal “a”, 537, 615, 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y del Adolescente y artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
Secretario
Abg. MARBELYS PALACIOS