REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000188
ASUNTO : NP01-D-2012-000188


JUEZA: ABG. EDITH MAITA
SECRETARIA: ABG. MARBELYS PALACIOS
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 en del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ARAY, mediante la cual en fecha 30 de Mayo de 2012, se Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, mediante auto fundado de esa misma fecha, ahora bien, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Ciudadano: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-04-1994, estado civil soltero, Taguaya Municipio Piar Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 en del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ARAY.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente causa se inició Al folio uno (01) de las actuaciones en fecha 15-04-11, mediante DENUNCIA COMUN, rendida por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ARAY, quien señalo: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que yo me encontraba organizando una fiesta en el Club Rancho Bonito, ubicado en la misma dirección, para recaudar fondos para realzar un evento deportivo hacia la población MARIGUITAL Estado Sucre, luego llegaron dos ciudadanos de nombre uno mayor de edad de nombre DANIEL CASTILLO y un menor de nombre EDWIN GAMBOA, ambos viven en el mismo pueblo de Taguaya tomados e insultándome luego el ciudadano DASNIEL CASTILLO, me lanzó un golpe dándome en el rostro seguido de esto el menor se me abalanzo con un cuchillo ocasionándome heridas en el cuerpo, luego la comunidad me presto primeros auxilios trasladándome hasta el hospital de Maturín …”.
Riela al folio diez (10), Acta de Entrevista de fecha 18-04-2011 realizada al ciudadano JESUS ALFONZO GRANADO BASTARDO, quien expone: “Resulta que el domingo 10-05-2011, como a las 12:20 horas de la madrugada, yo me encontraba en la parte de adentro del Club Rancho Bonito, con unos amigos, en una minitek que estaba sonando, cuando escuche una bulla en la parte de afuera y vimos una pelea, cuando en eso, vimos a GUISTAVO, que estaba tirado en el piso sangrando, cuando lo agarramos nos dijo que TATA, y el CHINO, lo habían apuñalado y se fueron corriendo, observamos que iban corriendo DANIEL CASTILLO apodado (TATA) y EDWIN GAMBOA apodado (EL CHINO), donde lo alcanzaron un grupo de personas del pueblo y le propinaron una golpiza fue cuando familiares de los mismos lo agarraron y como pudieron se lo llevaron…”.

Inspección Técnica N° 2461 inserta al folio nueve (09) de fecha 15-04-2011. Suscrita por los funcionarios AGEBTE JAVIWER URDANETA y YANKLYN BARRETO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaslitcas Sub Delegación Maturín, realizada en: CALLE SANTA INES, SECTOR ARSENIO BASTARDO, TAGUAYA MUNICIPIO PÍAR ESTADO MONAGAS dejándose constancia de lo siguiente: trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía publica ubicada en la dirección antes mencionada…”.
Asimismo riela Acta de entrevista rendida por el ciudadano GONZALO ANTONIO CENTENO, quien expuso: “Resulta que el domingo 18-04-2011, como a las 12:20 horas de la madrugada, yo estaba vendiendo cerveza en la parte de adentro del Club Rancho Bonito, fue cuando vi a un grupo de personas salir a la parte de afuera en donde yo agarre y Sali corriendo a ver que había pasado, entonces vi tirado en el suelo a GUSTAVO ROMERO, y estaba sangrando, en eso vi cuando un grupo de personas iban detrás de DANIEL CASTILLO Y EDWIN GAMBOA, donde lo alcanzaron y le dieron una golpiza en donde familiares de los mismos lo agarraron y como pudieron se lo llevaron..”

Acta de Investigación Penal inserta al folio doce (12) de las actuaciones, de fecha 30-05-11, suscrita por el funcionario YANKLY BARRETO, adscrito al área de Investigaciones de la Sub Delegación Maturín Estado Monagas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia:“..se presento previa boleta de citación el ciudadano NOLASCO CASTILLO GOLFAN DANIEL y el adolescente GAMBOA VERACIERTA EDWUN DANIEL…a quienes de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico PROCESAL Penal, procedí a identificarlos de la siguiente manera: NOLASCO CASTILLO GOLFAN DANIEL, de 26 años de edad…y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 17 años de edad, nacido el 12-04-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle Las Acacias, casa sin muero, Sector Taguaya Municipio Piar Estado Monagas


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados no constituyeron hecho penal alguno en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, y en virtud de que el hecho objeto del presente proceso no se les puede imputar al precitado joven, constatándose que ha transcurrido Un (01) año, para que le Ministerio Público pueda solicitar la reapertura del proceso, desde que se dicto el Sobreseimiento Provisional en fecha 30 de Mayo de 2012, de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 en del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ARAY, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes, ofíciese al Jefe del Puesto Policial de Taguaya Municipio Piar Estado Monagas, para que practique las boletas de la victima y imputado de auto, motivado a que en los actuales momento el Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial no cuenta con vehículos para notificar en las zonas foráneas. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS PALACIOS