REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 17 de junio de 2013

203° y 154º

CAUSA N° 1Aa10.072-13
JUEZ PONENTE: MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
JUEZA INHIBIDA: abogada CARMEN CECILIA CORTEZ
ACUSAD0: ciudadano JONATHAN LEONEL RODRÍGUEZ MORENO
PROCEDENCIA: JUZGADO 1° DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 276-13

Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1M-1415-11; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-10.072-13, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…Observando que en la causa…seguida contra…JONATHAN LEONEL RODRIGUEZ MORENO…por cuanto me inhibí de conocer la causa 1J/1825-13, en la cual la defensa es la abogado CARMEN NUNES, y habida cuenta que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, declaró CON LUGAR la misma conforme a los términos que allí expuso, decisión N° 216 de fecha 16/05/2013 Causa Corte N° 1Aa1023-13, con Ponencia de la Dra. FABIOLA COLMENARES, es que procedo a inhibirme en la presente causa a fin de ser consecuente con mi actuar evitar confusiones futuras, visto que el acusado se encuentra defendido por la mencionada profesional del derecho, toda vez que la causal que motivo mi inhibición fue considerada motivo grave que compromete mi imparcialidad y me obliga a separarme de la causa y de todas las causas en las que figure con cualquier carácter la abogada CARMEN NUNES, es por lo que me desprendo de la misma.. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito, se Acuerda remitirla en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de de esta misma función y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado, el cual será encabezado con la presente Acta y copia Boleta de notificación de revisión de Medida solicitado por la mencionada abogada donde consta el carácter con que actúa y copia de la decisión de la causa análoga ya supra identificada y signada con el N° 1Aa-10.023-13, documentos estos que fundan finalmente la presente inhibición, todo para ser remitida a la Corte de Apelaciones de este estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 89 numeral 8 y, 96 y 97 ejusdem....”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Juicio abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado que en otras otros oportunidades se ha inhibido en las causas donde figura como defensora la abogado CARMEN NUNES, en este causa, Defensora del ciudadano JONATHAN LEONEL RODRIGUEZ MORENO, por lo que la predispone a conocer causas donde actúe o aparezca la mencionado abogado; por tanto, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Asi se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 89, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido Tribunal de Juicio. Asimismo se deja constancia que de la revisión efectuada por el Sistema Informático para el Control de Causas (S.I.C.C.A) llevado por este Circuito, se observa que la presente causa fue distribuida por la oficina de Alguacilazgo, al Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito, quedando registrado con el N° de Causa 6J-2043-2013..-

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA PRESIDENTA DE LA SALA

FABIOLA COLMENAREZ
LA JUEZA DE LA SALA

MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Ponente


EL JUEZ DE LA SALA


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA


LA SECRETARIA,


NELLY MEJIAS ACEVEDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA,


NELLY MEJIAS ACEVEDO







FC /MCG/FGCM*Tibaire
Causa N° 1Aa-10.072-13