REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Maracay, 21 de junio de 2013
203° y 154°

CAUSA: 1Aa-10.107-13
JUEZ PONENTE: FABIOLA COLMENAREZ
PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano DANIEL ERNESTO DE ABREU DE MACEDO
ACCIONANTE: abogado HENRY PAUL CABALLERO RODRÍGUEZ.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
MATERIA: Amparo
DECISIÓN: ‘ÚNICO: NOTIFICAR al accionante, el abogado HENRY PAUL CABALLERO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano DANIEL ERNESTO DE ABREU DE MACEDO, a los fines de que conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitución, subsane las omisiones de la norma establecida en el artículo 18 eiusdem, en sus numerales 1°, 2° y 6°, dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación’

Nº 297.

Conoce esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de la presente causa signada con la nomenclatura 1Aa-10.107-13, en virtud de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado HENRY PAUL CABALLERO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano DANIEL ERNESTO DE ABREU DE MACEDO, fundamentando su solicitud en los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en los artículos 27, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando la omisión del Juzgado de Control de remitir las actuaciones del asunto declinado al Tribunal que requiere al ciudadano DANIEL ERNESTO DE ABREU DE MACEDO, vulnerando el debido proceso, establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta Corte para decidir observa:

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de junio de 2013, fue recibida en esta Corte de Apelaciones el día 21 del mismo mes y año, solicitud de amparo constitucional, interpuesta por el abogado HENRY PAUL CABALLERO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano DANIEL ERNESTO DE ABREU DE MACEDO.

La acción de amparo fue interpuesta en virtud de que el ciudadano DANIEL ERNESTO DE ABREU DE MACEDO, fue presentado por ante el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de junio de 2013, por ser el Tribunal de Guardia, toda vez que el señalado ciudadano fue detenido por presentar orden de aprehensión librada por el Jugado Primero de Juicio, en fecha 08 de enero de 2009, en la causa signada IJ-591-07, nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio Circunscripcional, declinando para el Juzgado de origen el Tribunal Décimo de Control, y hasta la presente fecha no ha remitido las actuaciones al tribunal que requiere al ciudadano DANIEL ERNESTO DE ABREU DE MACEDO, vulnerándose el debido proceso.

Por auto de fecha 21 de junio de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza FABIOLA COLMENAREZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II
DE LA ACCIÓN PROPUESTA

El accionante en su escrito, entre otras cosas alega, que acude en amparo sobre la base de los artículos 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en los artículos 27, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando la vulneración del artículo 49 ordinal 1° del Texto Constitucional, referido al debido proceso, fundamentando su solicitud de amparo en los siguientes términos:

“…Ciudadanos Magistrados de esta honorable Corte, acudo con el debido respeto a los fines de hacer del conocimiento que el Ciudadano: Daniel Ernesto De Abreu De Macedo, arriba identificado fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía de Aragua, con sede en Paya, por estar solicitado según el sistema Sipol con Orden de Aprehensión # 004-09, de fecha 08/01/2009; en causa signada con el numero 1J-591-07; nomenclatura del Tribunal Primero (1°) DE Juicio del Estado Aragua; siendo traido a este Circuito Judicial Penal el día Viernes (14) de Junio de los corrientes y declinado para el tribunal de Origen. Ahora bien, el Tribunal de Control de Guardia para ese día es el Tribunal Decimo (10) de Control, el cual lo envio en calidad de Deposito al Centro de Atención al detenido – Alayón- y hasta la presente fecha, luego de siete (07) días, aún no ha remitido las actuaciones al Tribunal que lo requiere, violentando de manera flagrante lo establecido en el artículo 49 ord. 1° de la Constitución, como lo es debido proceso…”

III
DE LA SUBSANACIÓN

De la revisión minuciosa realizada al escrito de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el abogado HENRY PAUL CABALLERO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano DANIEL ERNESTO DE ABREU DE MACEDO, cursante del folio 01 al 03 de las presentes actuaciones, y signada bajo la nomenclatura 1Aa-10.107-13, observa esta Corte de Apelaciones que luego de la revisión minuciosa realizada al mismo, se evidencia que no cumple con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en sus numerales 1°, 2° y 6° a saber:

1° Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;

2° Residencia, lugar y domicilio del agraviado;

6° Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Por todo lo antes señalado, es por lo que esta Corte de Apelaciones, acuerda que lo procedente y ajustado a derecho es notificar al accionante, ciudadano el abogado HENRY PAUL CABALLERO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano DANIEL ERNESTO DE ABREU DE MACEDO, a los fines de que conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitución, subsane las omisiones antes señaladas dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación.

DISPOSITIVA

En razón de las precedentes consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

ÚNICO: NOTIFICAR al accionante, el abogado HENRY PAUL CABALLERO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano DANIEL ERNESTO DE ABREU DE MACEDO, a los fines de que conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitución, subsane las omisiones de la norma establecida en el artículo 18 eiusdem, en sus numerales 1°, 2° y 6°, dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación.

Líbrese Boleta de notificación, diarícese y cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE,


FABIOLA COLMENAREZ
Jueza Presidenta-Ponente


MARJORIE CALDERÓN GUERRERO
Jueza de la Sala


FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
Jueza de la Sala


LUÍS MIGUEL MARTÍN FERNÁNDEZ
Secretario



En la misma fecha se cumplió fielmente con lo ordenado en el auto que antecede.



LUÍS MIGUEL MARTÍN FERNÁNDEZ
Secretario






Causa 1Aa-10.107-13.
FC/ FGCM/MCG/*rosani.-