REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de junio de 2013
203° y 154°

Expediente Nº: 17.704-13

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES K.L.B. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26 de diciembre de 2000, bajo el Nº 55, Tomo 63-A y su ultima reforma en fecha 16 de Agosto de 2006, registrado bajo el Nº 56-A, quien a su vez actúa en representación de las sociedades mercantiles ARRENDADORA GALATEA C.A. y ADMINISTRADORA GAMA S.S.

APODERADO JUDICIAL: ABG. CÉSAR EDUARDO CHACÓN TORTOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.180.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL BAR RESTAURANT EL ADRIATICO, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de septiembre de 1986, bajo el Nº 52, Tomo 203-B.

APODERADO JUDICIAL: No constituido en autos.

TERCERA ADHESIVA: Ciudadana EUNICE REBECA PRIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.325.087.

APODERADO JUDICIAL: Abogado RICARDO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.465, y abogado asistente MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.594.



I.- ANTECEDENTES.-
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de ésta Instancia Superior procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.465, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EUNICE REBECA PRIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.325.087, contra la decisión dictada por el Juzgado de la causa en fecha 21 de marzo de 2013, mediante la cual declaró Inadmisible la intervención de forma adhesiva al presente proceso de la ciudadana EUNICE REBECA PRIETO RANGEL. (Folios 09 al 11).
En este sentido, dichas actuaciones fueron recibidas en éste Despacho en fecha 18 de abril de 2013, constante de una (01) pieza de diecisiete (17) folios útiles; según nota estampada por la Secretaria de éste Juzgado. (Folio 18).
Asimismo, mediante auto expreso de fecha 23 de abril de 2013, este Tribunal dio por recibido el presente expediente y fijó el décimo (10) día de despacho siguiente, a fin que las partes presenten los Informes correspondientes y vencido dicho lapso el Tribunal sentenciara la causa dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes. (Folio 19).
Igualmente, en fecha 14 de mayo de 2013, esta Alzada dejó constancia que no compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado alguno a la presentación de Informes ante esta instancia Superior. (Folio 20).
Mediante diligencia presentada en fecha 12 de junio de 2013 (folio 21), la ciudadana EUNICE REBECA PRIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.325.087, asistida por la abogado MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164594, presentó su desistimiento de la apelación.
Para decidir, este Juzgado Superior lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

II. ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
* Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.[…]

El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice: […]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso...se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal[…]
Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”

En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
** Del desistimiento sub examine.
Se desprende de la diligencia que riela al folio doce (12) del presente expediente que el abogado RICARDO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.465, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EUNICE REBECA PRIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.325.087 apeló de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de marzo de 2013 y, en razón de la misma correspondió a esta Juzgadora conocerla en Alzada.
En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de un desistimiento de la apelación ejercida, por parte de la ciudadana EUNICE REBECA PRIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.325.087, asistida por la abogada MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164594, en los términos siguientes:
[…]Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente procedo a Desistir de la apelación interpuesta en fecha 26 de marzo de 2013[…]

Con vista del anterior párrafo esta Superioridad observa, que habiendo la ciudadana EUNICE REBECA PRIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.325.087, asistida por la abogada MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164594 manifestado su voluntad de desistir de la apelación interpuesta, y de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, es por lo que este Juzgado Superior, en atención a nuestro ordenamiento jurídico debe acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto al Recurso Ordinario de Apelación ejercido en el presente proceso judicial. ASÍ SE ESTABLECE.-.
III. DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por la ciudadana EUNICE REBECA PRIETO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.325.087, asistida por la abogada MARIENNY QUINTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164594, contenido en la diligencia de fecha 12 de junio de 2013 (folio 21), por ser procedente conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

FANNY R. RODRIGUEZ E.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSALBA RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSALBA RIVAS



FRE/RR/mr
EXP. Nº C-17.704-13