REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de junio de 2013
203° y 154°

ASUNTO: AH21-X-2012-000205
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2011-001058

Vista la inhibición planteada por la Juez Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, ALIDA FELIPE, abogada, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 06 de junio de 2013, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:

En el acta de inhibición levantada en fecha 13.11.2012 la Juez Séptimo de Primera Instancia de Juicio indicó lo siguiente:

“…Por cuanto he recibido por distribución causa con la Nomenclatura AP21-L-2011-001058, siendo el Demandante JORGE JOSE NEHME KARAN, contra NCT ESTUDIOS Y PROYECTOS C.A, SUROCO ENERGY VENEZUELA C.A, SURUCO ENERGY S.L.U Y SURUCO ENERGY INC, MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, a los fines de que se repone la causa para que se celebre nuevamente Audiencia de Juicio, debido a que cuando se celebro la Audiencia de juicio en la primera oportunidad en fecha 20 de enero de 2012, por Quien Aquí Decide, la parte demandada no pudo comparecer a la misma por las razones expuestas por esta Representación ante el juzgado Superior, la cual consta la sentencia profanada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 06 de julio de 2012, contentiva de los folios 319 al 322 que reposa en autos, y por la cual se declaro con lugar el recurso de apelación y considero este juzgador justificada la incomparecencia de la representación de la demandada a la Audiencia de Juicio que se celebro en este Juzgado Séptimo en la fecha antes mencionada. Bien en virtud de ello se devuelve el expediente a su juzgado de origen, es decir el Juzgado Séptimo de Juicio de esta misma circunscripción, a los fines de que se celebre nuevamente la Audiencia de juicio, Esta Juzgadora recibe el expediente y fija fecha de Audiencia de Juicio para el día 24 de Octubre de 2012 a las 10:00 AM, la cual no pudo llevarse acabo en virtud de que la ciudadana juez que preside este despacho se encontraba de reposo por el lapso comprendido del 19 de octubre de 2012 hasta el 09 de noviembre de 2012, siendo que al día de hoy 12 de noviembre de 2012 me encuentro reintegrándome a mis actividades laborales, y observándose que en el expediente reposa una Reacusación de fecha 22 de octubre de 2012 de los Abogados Manuel Cisneros y Alejandro Rodríguez, debido a que ya esta Juzgadora en fecha 26 de enero de 2012, emitió una sentencia con pronunciamiento de fondo, por lo que solicita la Recusación de mi persona, porque no puedo conocer mas del presente asunto, por haber emitido como dije anteriormente pronunciamiento de fondo. En vista de lo anteriormente planteado, ciertamente eso es así lo cual se puede constatar a los folios 273 al 276 del presente expediente, la respectiva sentencia donde se emite pronunciamiento de fondo, pero no es menos cierto que la Inhibición se puede plantear en cualquier grado y estado de la causa, tal cual lo expresa la Ley, siempre y cuando no se llegue a celebrar la Audiencia de Juicio, evidentemente nos encontramos que la presente causa fue devuelta a su Tribunal de Origen, se fijo fecha de Audiencia de Juicio, pero no se ha celebrado por lo que procedo en este acto a exponer las razones de hecho y de derecho y conforme al articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo me abstengo en este acto de continuar conociendo del presente asunto, por las razones antes expuestas y debido a mi imparcialidad al asunto resulta oportuno destacar Sentencia Nº 2138 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de febrero de 2003. Esta Sala considera que la decisión objetada aseguro la imparcialidad que debe caracterizar al Juez Natural, derecho este consagrado, en beneficio de las partes procesales en el articulo 49 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela, lo que reitera que todo juzgador debe ser imparcial . Dada esta Sentencia y en consecuencia de ello forzosamente y en aras de una sana y recta administración de justicia y por sobre todo motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el Órgano serio responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, ME INHIBO de seguir conociendo el presente caso, por lo que se ordena remitirle el presente expediente al Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución del mismo, que corresponda por suerte de la distribución”. Se ordena la Notificación de las Partes de la presente Inhibición debido a que la ciudadana Juez se encontraba de Reposo desde la fecha 19 de octubre de 2012 hasta la fecha 09 de Noviembre de 2012…”.

Ahora bien, efectuada la revisión del asunto principal, observó este Juzgado Superior que previo al acta parcialmente transcrita con anterioridad corre inserto escrito de recusación presentado en fecha 22.10.2012 por la representación judicial de la parte demandada, solicitud ésta a la cual no se le dio curso por parte del Juzgado a quo, y siendo que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, tal como lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es forzoso para esta Alzada ordenar la reposición de la causa a los fines de que sea tramitada la recusación interpuesta, en virtud de que la misma se efectuó primero que la inhibición de la Juez de instancia. Así se establece.-

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: La Reposición de la Causa al estado que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceda a tramitar la recusación presentada en fecha 22.10.2012 por la representación judicial de la parte demandada. Todo en el juicio seguido por el ciudadano Jorge Nehme Karan contra las empresas NCT Estudios y Proyectos, c.a., Suroco Energy Venezuela, c.a., Suruco Energy S.L.U y Suruci Energy INC.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,

Israel Ortiz

En esta misma fecha, 10 de junio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.

El Secretario,

Israel Ortiz