REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de junio de 2013
203° y 154°
ASUNTO: AP21-R-2013-000719
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2013-001281
En el juicio seguido por LIDIO DAVID GONZALEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 920.854; representada judicialmente por LISBETH RIVERO, PEDRO LUIS ALVAREZ GONZALEZ, GONZALO ALVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 147.561, 26.500 y 4.920 respectivamente; contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE (UNEXPO), por cobro de diferencias de prestaciones sociales, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dictó decisión en fecha 27 de octubre de 2011, por el cual declinó la competencia por la materia en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia presentada en fecha 15.05.2013 la representación judicial de la parte actora procede a solicitar la regulación de competencia en contra de la decisión antes señalada, por lo que suben las actuaciones a este Juzgado de Alzada que las da por recibo el día 04.06.2013 fijando el lapso de 10 días de despacho a fin de emitir pronunciamiento de conformidad con las previsiones del artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro de dicho lapso, el Tribunal se pronuncia de la manera que seguidamente consigna:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se observa en el presente caso que en fecha 08 de mayo de 2013 el Juzgado 17° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo procede a declinar la competencia indicando lo siguiente:
“…Así las cosas, este Tribunal se acoge al criterio jurisprudencial reiterado y pacífico del Tribunal Supremo de Justicia en diferentes Salas, en lo que concierne a la competencia para conocer los conflictos laborales que se pudieran suscitar entre docentes universitarios y las Universidades Públicas para las cuales prestan sus servicios, competencia que corresponde como se ha explicado, a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de los servicios fundamentales y muy específicos en beneficio de las Universidades y de la comunidad en general que prestan los docentes universitarios, lo cual requiere de un régimen igualmente especialísimo y muy específico que garantice el principio constitucional del Juez Natural, contemplado en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Juzgado declarar su INCOMPETENCIA en el presente asunto y se declina la competencia en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes…”.
De la revisión efectuada en el escrito libelar pudo evidenciar este Juzgado Superior que la parte actora asevera haber prestado servicios para la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre, relación de trabajo ésta que culmina por la jubilación otorgada al demandante cuyo último cargo en la Institución ha sido el de Profesor Asociado a dedicación exclusiva.
Ahora bien, efectivamente, tal como lo refirió la juez a quo, ha sido criterio reiterado del Máximo Tribunal de la República el considerar que la competencia para conocer de demandas interpuestas por profesores de universidades nacionales debe ser atribuida a los Juzgados Contencioso Administrativo, tal y como lo ha advertido la decisión cuya regulación se solicita en los criterios jurisprudenciales citados en la misma, los cuales se han mantenido de manera pacífica y reiterada. Ejemplo de ello lo constituye la decisión proferida en fecha 20.01.2012, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio seguido por DILYS KARINA VERA en contra de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), NUCLEO BOLÍVAR, de la cual se extrae lo siguiente:
“…De acuerdo con el criterio establecido en la sentencia transcrita, los juzgados competentes para conocer de las acciones que interpongan los docentes universitarios con ocasión de la relación laboral que mantienen con las universidades, son los de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente los Tribunales Superiores estadales de lo Contencioso Administrativo.
De manera que, ante el criterio jurisprudencial citado, para la Sala es evidente que existe violación del orden público al quebrantarse normas referentes a la competencia, pues los Tribunales del Trabajo no tienen competencia para conocer del presente asunto.
Así las cosas, considerando que las normas sobre atribución de competencias son de estricto orden público, por lo que las decisiones dictadas por tribunales incompetentes no pueden surtir ningún efecto, esta Sala declara con lugar el recurso de control de la legalidad, en conformidad con el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, anula las decisiones dictadas por los Juzgados Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, los días 5 de junio de 2007 y 9 de junio de 2008, respectivamente y ordena remitir el presente asunto al Tribunal Superior estadal de lo Contencioso Administrativo que resulte competente, a los fines de su conocimiento. Así se decide…”.
Debido a los señalamientos antes expuestos, no queda más para esta Alzada que compartir el señalamiento efectuado por la juez de Primera Instancia, por cuanto su decisión se encuentra plenamente ajustada a derecho. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la regulación de competencia ejercida por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión proferida en fecha 08.05.2013 por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Se declina la competencia en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, quienes tendrán el conocimiento de la demanda incoada por LIDIO DAVID GONZALEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 920.854 en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE (UNEXPO). TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Regístrese y publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,
Israel Ortiz
En la misma fecha, diecisiete (17) de junio de 2013, se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, en horas de despacho.
El Secretario,
Israel Ortiz
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