REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de junio de 2013
Años 203° y 154°

RECURSO DE HECHO: AP21-R-2013-000823
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2013-000224

El presente recurso de hecho ha sido interpuesto por la JEANETTE BÁRTOLI LAMARDO, inscrita en el IPSA bajo el número 104466, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 24 de mayo de 2013 dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual negó la apelación ejercida por el abogado LUIS RAFAEL GARCÍA, en contra de la decisión de fecha 30.04.2013.

Recibido el asunto por este Juzgado Superior en fecha 05 de junio de 2013 oportunidad en la que se fija un lapso de cinco (5) días hábiles a la parte recurrente a fin de consignar las copias certificadas conducentes. Vencido dicho lapso este Juzgado, en fecha 18 de junio de 2013, procedió a fijar la oportunidad para decidir de conformidad con las previsiones del artículo 307 del Código de Procedimiento Civil aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad para emitir su fallo, este Tribunal Superior, lo hace previas las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DEL RECURRENTE:

En el escrito presentado por la recurrente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual sirve de fundamento al presente recurso de hecho, señaló que el 22.04.2013 presentó recurso de nulidad y el día 23 del mismo mes y año consignan el poder que acredita la representación judicial de la empresa UK. TEXTILES UKTEXCA,C.A., y seis días de despacho después el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo emite pronunciamiento respecto de la admisión declarando la caducidad de la acción. Por ello, en fecha 21.05.2013 se da por notificada la representación judicial de la hoy recurrente y apela de la decisión de instancia, siendo negada la apelación por lo que procedió a presentar el presente recurso de hecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Tal y como se ha expuesto supra, se observa que el presente recurso de hecho está dirigido contra el auto de fecha 24.05.2013, emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual se negó la apelación que interpusiera la parte accionante, en fecha 21.05.2013, en contra la decisión dictada por el referido Tribunal en fecha 30.04.2013, tal como lo señaló la juez a quo en el referido auto que riela al folio 52 del expediente.

El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé lo siguiente:

“Si el tribunal constata que el escrito cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Recurso Procesal de Apelación contra el auto que inadmite la demanda: Lapsos.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto”.

De acuerdo a lo expuesto, pudo constatar este Juzgado Superior que el asunto principal signado bajo la nomenclatura AP21-N-2013-000244 ha sido introducido por la empresa UK TEXTILES UKTEXCA C.A., en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 22.04.2013 (folio 36), correspondiendo por distribución al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo el día 23.04.2013, el cual de conformidad con la disposición legal transcrita contaba con tres (3) días hábiles para proveer sobre la admisibilidad o no del recurso de nulidad interpuesto, es decir, hasta el 26.04.2013 (en virtud de que no se evidencia que hubiera recibido el físico del expediente en fecha distinta a la de su distribución) y habiendo emitido pronunciamiento el día 30 de abril de 2013, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles, debió ser notificada la decisión a la parte recurrente en nulidad a los fines de garantizar su derecho a la defensa en virtud de la pérdida de la estadía a derecho. Motivos éstos por los cuales resulta procedente el recurso de hecho sometido al conocimiento de esta Alzada en virtud de que la apelación ha sido ejercida dentro del lapso que prevé la disposición antes citada porque la representación judicial recurrente tuvo conocimiento de la decisión del Juzgado a quo en el momento en que se da por notificada de la misma y procede a ejercer apelación, es decir, en fecha 21.05.2013. Así se establece.-

DISPOSITIVO:

Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recuso de Hecho interpuesto por la abogado JEANETTE BÁRTOLI LAMARDO, contra el auto de fecha 24 de mayo de 2013 dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual negó la apelación ejercida por el abogado LUIS RAFAEL GARCÍA en contra de la decisión de fecha 30.04.2013 proferida por el referido Tribunal. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo proceda a oír en ambos efectos la apelación ejercida en contra de la decisión de fecha 30.04.2013. TERCERO: Se revoca el auto recurrido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día veintiuno (21) de junio del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL Juez,

ASDRÚBAL SALAZAR HERNÁNDEZ.

El Secretario

Israel Ortiz


En la misma fecha, veintiuno (21) de de junio de 2013, se consignó, registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Israel Ortiz