TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2012-000460


Vista las diligencias de fecha 02 de abril de 2013, presentadas por el abogado LUIS RIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia RECURSO DE CASACIÓN y, a su vez, RECURSO DE CONTROL DE LEGALIDAD, contra la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2013, en el juicio incoado por la ciudadana MILAGROS COROMOTO SANGRONIS DE CAVALIERI contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ENDOGENO COMUNAL AGROALIMENTARIO (FUNDECA YERBA CARACAS), para decidir esta Juzgadora observa:

Por cuanto la audiencia oral tuvo lugar el día 14 de marzo de 2013, se deja establecido que el lapso de los cinco (05) días hábiles para publicar sentencia en el presente asunto transcurrió de la siguiente manera: lunes dieciocho (18), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21) y viernes veintidós (22), de marzo de 2013, fecha última en la cual fue publicado el fallo íntegramente. No obstante a ello, visto que en la referida sentencia ordenó participar de la referida decisión a la Procuraduría General de la República, ordenándose la suspensión de la causa por el lapso de treinta (30) días continuos, los lapsos para los recursos pertinentes comenzarían a transcurrir una vez fuera consignada en el expediente la referida notificación y, siendo que en fecha 13 de mayo de 2013, al folio 74, consta la consignación efectuada por el alguacil de haber practicado la notificación a la Procuraduría General de la República, es por lo que el lapso de suspensión venció el 12 de junio de 2013, en consecuencia, se deja constancia que los cinco (05) días hábiles para la interposición de los recursos pertinentes comenzaron a transcurrir al día hábil siguiente de la fecha antes señalada, a saber: jueves trece (13), viernes catorce (14), lunes diecisiete (17), martes dieciocho (18) y miércoles diecinueve (19), de junio de 2013, por lo que se concluye que dichos recursos del 02 de abril de 2013 fueron interpuestos dentro del lapso correspondiente de despacho.

Sin embargo, en cuanto al Recurso de Casación anunciado contra la sentencia publicada por este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2013 para decidir sobre su admisibilidad, esta Juzgadora estima conveniente hacer las siguientes observaciones:

El numeral primero del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

“El recuso de casación puede interponerse:
1- Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”

De manera que este Juzgado Superior pasa a determinar la procedencia de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto, conforme a la norma prevista en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a tal efecto, observa este Tribunal que la decisión publicada el 22 de marzo de 2013, contra la cual se anunció recurso de casación es una sentencia definitiva.

No obstante a ello, en cuanto a la determinación de la cuantía este Juzgado observa que el interés principal debe exceder las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) para acceder a casación, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo y, en el presente caso, se evidencia del escrito libelar consignado en fecha 28 de enero de 2010 que la cuantía de la presenta demanda es por la cantidad de Bs. 57.935,36, la cual no excede de las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) que para el año 2010 en 65 U.T., era el equivalente a la cantidad de Bs. 195.000,00, en consecuencia, por cuanto evidencia esta Alzada que la cuantía al momento de interponer la demanda no excede de la cantidad mínima requerida para proponer el recurso de casación resulta forzoso declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION interpuesto por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.
Como consecuencia de la declaratoria que antecede, y en cumplimiento de la norma prevista en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haberse negado la admisión del recurso de casación, se mantendrá el expediente durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho y, se procederá con su remisión vencido dicho lapso.
En cuanto al recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada por este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2013, se ordena la remisión inmediata del presente expediente por oficio, a la sede del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los discos compactos (CD’S) que contienen la grabación de la Audiencia Oral y Pública celebrada por el Juzgado de Juicio y este Juzgado Superior de este Circuito Judicial, a lo cual se ordenarán librar los respectivos oficios, una vez transcurran los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, al haberse negado la admisión del recurso de casación.

LA JUEZ

DRA. YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ