REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Junio de dos mil Trece (2013)
203º y 153º
ASUNTO: N° AP21-O-2013-000033
SENTENCIA DEFINITIVA
Parte Agraviada: KATIUSKA MIREYA TORRES SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nros V-12.918.433.
Apoderados judiciales de la parte agraviada: THAIS GUILLEN abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 139.995.
Parte Agraviante: FUNDACION PARA EL DESARROLLO ENDOGENO COMUNAL, AGROALIMENTARIO(FUNDECAYERBACARACAS).
Apoderados Judiciales De La Agraviante : LUIS RIVAS , abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 15.244..
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.
ANTECEDENTE DE HECHO
Ha sido presentado con fecha Dieciseis (16) de Junio del año 2011, escrito que contiene la acción de Amparo Constitucional incoada por la ciudadana KATIUSKA MIREYA TORRES SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nros V-12.918.433., planteando su pretensión en los siguientes términos: manifiesta que ingreso a prestar servicios , personales , subordinados e ininterrumpidos para la entidad de trabajo FUNDACION PARA EL DESARROLLO ENDOGENO COMUNAL, AGROALIMENTARIO(FUNDECAYERBACARACAS) desde el día 02 de Febrero del año 2009 hasta el día 30 de junio del año 2009 fecha en la que fue despedida injustificadamente por lo que en fecha 09 de abril del año 2010, acudió ante la Inspectoria del trabajo del Distrito Capital, sede Sur Oeste a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos y en fecha 18 de Noviembre del año 2009, la inspectora del trabajo declaro CON LUGAR dicho procedimiento, ordenando su reenganche en las mismas condiciones que se venia desempeñando, así mismo indica que la querellada no cumplió con lo ordenado expresamente en la providencia administrativa Nro. 0821 de fecha 18 de Noviembre del año 2009, y que tal desacato constituye violación constitucional en materia laboral en los artículos 131,75,87,89,91 y 93 respectivamente, por lo que solicita se le restablezca las situación jurídica infringida por la actitud omisiva en inconstitucional del patrono agravante FUNDACION PARA EL DESARROLLO ENDOGENO COMUNAL, AGROALIMENTARIO(FUNDECAYERBACARACAS).
DE LA COMPETENCIA
Es menester señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo intérprete de la norma constitucional y por criterio vinculante, conforme a lo que reza el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante decisión Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010 (ponencia del magistrado Francisco A. Carrasquero López), se pronuncio en cuanto a la competencia por la materia para conocer de las acciones intentadas contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, resolvió que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia a los Tribunales Superiores del Trabajo, de la siguiente manera:
“Por todo lo anterior, esta Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.
Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral.
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo.”
Ahora bien, en el caso de marras, sin duda alguna la competencia por la materia para resolver el presente amparo constitucional, corresponde a los Juzgados Laborales, motivo por el cual pasa este Sentenciador revisar la presente causa. Así se establece.
DE LA AUDIENCIA
Ahora bien, en la fecha prevista se realizó la audiencia constitucional, con la asistencia de las partes, así como de la representación del Ministerio Publica, en forma abierta y sin limitación se le otorgó el derecho de palabra a la representación del querellante e indica los hechos que motivaron la acción de amparo ratificando lo solicitado en su escrito, en insiste que le están siendo violados los derechos previstos en el articulo 131,75,87,89,91 y 93 respectivamente, de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y solicita se le restituyan los mismo, seguidamente se le otorga el derecho de palabra al representante del FUNDACION PARA EL DESARROLLO ENDOGENO COMUNAL, AGROALIMENTARIO,(FUNDECAYERBACARACAS), quien a vivo voz manifiesta que su representada a realizado conversaciones, mas sin embargo indica que la parte actora , recurrió a la vía ordinaria y luego interpuso el presente amparo, pero no obstante su representada a través de la nueva junta directiva reengancha a la accionanate , ya que existía era un problema de orden político entre Alcaldía de Caracas y el Gobierno del Distrito Capital y reconoce que tiene reenganchar a la trabajadora y en consecuencia reincorpora a la querellante a su puesto de trabajo , `por su parte la representación del Ministerio Publico quien expone: que en presente acción de Amparo Constitucional debe ser declarada Con Lugar ya que hay un reconocimiento expreso de la violación del Derecho Constitucional Infringido .
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Examinados las actas procesales y de acuerdo con las exposiciones de las partes en la audiencia Constitucional, este Juzgado considera que habiendo un reconocimiento expreso por parte de la representación de la querellada y operando la confesión de esta se debe restituir la situación jurídica infringida antes señalada, por lo que Se ordena a la entidad de trabajo FUNDACION PARA EL DESARROLLO ENDOGENO COMUNAL, AGROALIMENTARIO,(FUNDECAYERBACARACAS) a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 0821-09 de fecha 18 de Noviembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, sede Sur Oeste .Así se Decide.
DECISIÒN
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden este Tribunal este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DECLARA: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, intentada por la ciudadana, KATIUSKA MIREYA TORRES SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad Nros V-12.918.433, en consecuencia se ordena a esta última a dar inmediato cumplimiento a la Providencia Administrativa signada con el N° 0821-09 de fecha 18 de Noviembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, sede Sur Oeste, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la mencionada ciudadana, en los mismos términos expuestos en dicha Providencia, en un lapso de 48 horas . Asimismo, se ordena conforme al artículo 29 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que el presente mandamiento sea acatado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. SEGUNDO: se condena en costa a la parte querellada conforma a criterio establecido en sentencia de fecha 2 de octubre de 2002, con ponencia del Magistrado Antonio José García García, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del trabajo de área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticinco (25) días del mes junio del año dos mil Trece (2013). 203º y 153º
EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MENDEZ
Nota: En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (03:30 pm) se público la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
Exp No. AP21-O-2013-000033
MAFM/cm
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