REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil trece
202º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000562
PARTE ACTORA: JOAQUIN VALENCIA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIELA MAGO y ZULEYMA BLANCO
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO MEJIAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS


Hoy, 05 de junio de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto con las formalidades de ley, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana DANIELA MAGO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 140.139, en su condición de apoderada judicial de la parte actora conforme consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada INMOBILIARIA BUNGALOW C.A, compareció el ciudadano DIEGO MEJIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.119, conforme consta de poder inserto a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debatido aspectos controvertidos, las partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la presente transacción la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 3.656,25,), como monto total a pagar por la demandada por la diferencia en el cobro de los domingos trabajados y de acuerdo a discriminación detallada en el libelo de demanda y los recaudos suministrados. Dicha cantidad será pagada por la demandada a la actora para el día Viernes 07-06-2013 en cheque a nombre del trabajador ciudadano JOAQUIN VALENCIA. En este mismo acto interviene la representación judicial de la parte actora a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado; dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos, y a su vez declarando no tener ninguna otra reclamación que hacerle al patrono producto de la relación de trabajo que mantuvo y que dio origen a la presente reclamación. Seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación de voluntad libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y por lo tanto manifiestan que las partes involucradas en el proceso no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito. En este sentido las partes solicitan al Tribunal la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, dará por terminado el presente asunto, una vez constatado el pago integro de la presente transacción, la cual se realizara en este circuito laboral por ante la URDD, entre las horas de despacho conocidos por las partes Es todo conformes firman los presentes.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN MAYARLAN.


El Secretario

Abg. Marcial Mecia.