REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-00001277
PARTE ACTORA: EUSEBIO ASUNCION VIEIRA DA SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS RODRIGUEZ PRADA,
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TRESIN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL OSORIO RINCON,
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiséis (26) de Junio de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ PRADA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.621, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR”, RAFAEL OSORIO RINCON, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.051, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada,, “LA EMPRESA”, la parte demandada presento instrumento poder original constante de dos (02) folios, previa certificación y se anexa copia al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2013-001719.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 33.000,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de tres (03) pagos según se indica a continuación: A) Por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 11.000,00), que se cancela en este acto mediante cheque del Banco de Venezuela, signado con el Numero 41011269, de fecha veinticinco (25) de Junio de 2013, a nombre de EUSEBIO VIEIRA DA SILVA. B) Por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 11.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha jueves once (11) de Julio de 2013, a nombre de EUSEBIO VIEIRA DA SILVA. C) Por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 11.000,00), que se cancelara mediante cheque en fecha viernes veintiséis (26) de Julio de 2013, a nombre de EUSEBIO VIEIRA DA SILVA.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en el calculo que será acompañado junto con el cheque, en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandados, salvo las cantidades que expresamente ofrece pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera y Cuarta de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo



y la terminación del procedimiento se ordenara una vez que conste en auto el pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Mario Colombo