REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001415

Vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2013, suscrita por el abogado CARLOS MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.597, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente SPA ANDINA Y DEL CARIBE, C.A., mediante la cual desiste de la Oferta Real de Pago presentada por la referida empresa a la ciudadana ENELSIDA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 10.787.897. Este Tribunal, revisado como ha sido el Instrumento Poder que cursa a los autos del expediente, evidencia que el prenombrado abogado, posee facultad expresa para desistir, a tal efecto, verificados los extremos legales y constatado que el referido profesional del derecho, está facultado para obrar de esa forma, en tal sentido, se HOMOLOGA dicho desistimiento planteado en la oferta Real de Pago presentada por la empresa SPA ANDINA Y DEL CARIBE, C.A., a favor de la ciudadana ENELSIDA QUINTERO, en cuanto al procedimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado da por Terminado el presente asunto y ordena el Archivo definitivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza


Abg. Mario Colombo