REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; dieciocho (18) de Junio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2012-000063
PARTE OFERENTE: Instituto Clínico La Florida, C.A”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00000389-0, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha nueve (09) de Junio de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), quedando inserta bajo el No. 208, tomo 1 E.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: DELIA JOSERI MENDOZA DE LARA, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.131.
PARTE OFERIDA: Yamilka Angelica Urbano Benitez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número V-6.346.275.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Eduardo Menda Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.503.735, Abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.260
MOTIVO: ACEPTACIÓN Y CONVENIMIENTO DE LA OFERTA REAL DE PAGO.
TIPO DE RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto en fecha 18 de abril de 2013, fue acordada mi designación como Jueza Temporal del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1219, así como en Acta de Juramentación, de fecha 02-05-13, No 013-2013, que cursa en el folio 62 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de Enero de 2012 es presentada la Oferta Real de Pago que dio origen al presente procedimiento, en la cual la oferente ofrece a la ciudadana Yamilka Angelica Urbano Benitez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número V-6.346.275 el pago de la suma de Bs. 22.446,53.
En fecha 23 de enero de 2012 se le da entrada al presente asunto y se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones ( OCC) a los fines que se realicen los trámites de apertura de cuenta de ahorros a favor de la oferida por la suma de Bs. 22.446,53.
En fecha veinte y siete (27) de Enero de dos mil doce (2012), comparece ante este la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Tribunal la ciudadana Yamilka Angelica Urbano Benitez, debidamente asistida de abogado, quien ocurre ante su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar lo siguiente: “Vista la oferta real realizada por quien fuera mi patrono, la sociedad mercantil “Instituto Clínico La Florida, C.A”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00000389-0, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha nueve (09) de Junio de mil novecientos cincuenta y cuatro (1954); la acepto en todas sus condiciones y términos, y declaro conocer y entender el sentido, alcance y consecuencias jurídicas de la aceptación de la oferta real hecha a mi favor, que efectúo en este acto; y en consecuencia otorgo a la ofertante el más amplio y puro finiquito sobre cualquier concepto material o moral, derivado directa o indirectamente de la relación laboral que nos vinculó, no quedando nada más a deberme, ni por mi parte nada más que reclamarle, renunciando a cualquier acción o procedimiento judicial, administrativo o extra judicial relativo a la reclamación de los pasivos laborales generados con ocasión de la relación laboral que vinculó a las partes. En vista de la oferta y su aceptación reúnen los extremos de Ley previstos en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, a saber, a) Que versa sobre derechos litigiosos o discutidos; b) Que consta por escrito; c) Que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan; y d) Que contiene una relación circunstanciada de los derechos comprendidos; en consecuencia y por tanto contiene la libre expresión de quien suscribe en mi condición de ex trabajadora, solicito respetuosamente a este Tribunal sirva otorgarle la homologación y por consiguiente el carácter de Cosa Juzgada, proveyendo de conformidad con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.” Es todo, se leyó y conformes firman….”
De acuerdo a lo expuesto se observa que el monto oferido en el presente procedimiento satisface totalmente las aspiraciones de la oferida, otorgándosele a la oferente el más amplio y total finiquito de Ley; solicitando en consecuencia que se homologue dicha aceptación.-
Pues bien, vista la manifestación de voluntad de las parte oferida suscribiente de la mencionada aceptación, quien considera beneficioso para sus intereses, y por tanto, conviene en que la oferente cancele a su favor la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 22.446,53) mediante cheque No 30954582 y la suma de Bs. TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 35.072,73) mediante cheque No. 19954581, los cuales se giran contra la cuenta No. 01340103921031015312, del Banco Banesco Banco Universal, asi como la suma de Veinticuatro mil ciento treinta y seis Bolivares con treinta y seis céntimos ( Bs. 24.136,36) depositados en fideicomiso a favor de la oferida en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL. Las copias de los mencionados cheques y constancia del mencionado fideicomiso fueron consignados en autos anexos a la oferta real de pago.
En este orden de ideas, esta Juzgadora señala que dada la manifestación de la parte oferida, queda entendido que se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un convenimiento y aceptación de la suma oferida que abarca todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno. Así se establece.-
En tal sentido, se indica que la parte oferida que con la señalada aceptación de la oferta real de pago nada quedan a adeudarsele por parte de la empresa INSTITUTO CLINICO LA FLORIDA CA y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en la presente oferta real, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-
Pues bien, siendo que la referida aceptación constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones de la oferida; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, declara que la ACEPTACIÓN DE LA OFERTA REAL se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la oferente a la ex-trabajadora, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy oferida, durante el tiempo que laboró para el INSTITUTO CLINICO LA FLORIDA CA, por lo que este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO Y LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA REAL DE PAGO, presentado en fecha 27 de Enero de 2012, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Juzgadora, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada a la aceptación de la oferta real de pago, declara que de esta manera se concluye la presente causa en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo ello vista la entrega efectiva de los cheques antes señalados con lo cual fueron cumplidas las obligaciones contraídas entre las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 Y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez transcurridos 05 dias hábiles siguientes a la presente decisión, sin que las partes ejerzan recuso alguno, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA;
Abg. KEYU ABREU
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
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