REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 19 de Junio de 2013
Año 203° y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005203

PARTE ACTORA: ADRIANA YAMILET BIANCO BARAZARTE, JOSÉ MANUEL ABAD ACOSTA y CARLA PATRICIA CALDERON VILA, titulares de las cédulas de identidad N° 14.277.112, 14.954.645 y 15.761.629, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES BLANCO LANDAETA, DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA y MARIA MILEYDA ESPINEL, inscritos en el IPSA bajo los Nos, 54.308, 59.901 y 160.142.

PARTE DEMANDADA: CLINICA DR. A.L. BRICEÑO ROSSI CA, inscrita en el Registro Mercantil 7º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 12-06-00, bajo el No. 8, T omo 107-A-VII; SERVIASCORP, SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 24-10-96, No. 47, Tomo 573-A-Sgdo y en forma personal el ciudadano GUALBERTO BRICEÑO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.174.310

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: LUCAS FERNANDO y YAMMINE SALOMON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 97.228 y 139.970,

TERCEROS INTERVINIENTES: SAS SERVICIO COOPERATIVO DE SALUD, adscrito a la Dirección Estadal de Salud del Estado Bolivariano de Miranda; INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, organismo creado según Decreto No. 349, de fecha 11-05-56, dictado su Estatuto Orgánico por Decreto No. 350, de fecha 14-05-56, ambos Decretos Publicados en Gaceta Oficial No. 25.051, de fecha 15-05-56.; DEPARTAMENTO DE AFILIACIÓN DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, (IVSS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social; y CLINICA ATIAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 06-07-82, No. 95, Tomo 05-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: DANIEL FRAGIEL, LAHOSIE SARCOS y OSWALDO OCHOA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 118.243, 68.081 Y 97.355,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


En el día hábil de MARTES 18 DE JUNIO DE 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos ADRIANA YAMILET BIANCO BARAZARTE, JOSÉ MANUEL ABAD ACOSTA y CARLA PATRICIA CALDERON VILA, titulares de las cédulas de identidad N° 14.277.112, 14.954.645 y 15.761.629, respectivamente, contra la CLINICA DR. A.L. BRICEÑO ROSSI CA, inscrita en el Registro Mercantil 7º de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 12-06-00, bajo el No. 8, Tomo 107-A-VII; SERVIASCORP, SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS CA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 24-10-96, No. 47, Tomo 573-A-Sgdo y en forma personal el ciudadano GUALBERTO BRICEÑO LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.174.310. En consecuencia, este Juzgado, luego de realizar el respetivo cambio de ponencia en el sistema iuris 2000, dió por recibido el presente asunto el cual se encontraba en etapa de Sustanciación ante el Juzgado 27º DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Ahora bien, anunciado el acto de la Audiencia Preliminar, en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de los abogados LUCAS FERNANDO y YAMMINE SALOMON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 97.228 y 139.970, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los codemandados, quienes presentaron copia simple del instrumento poder que acredita su representación así como su original a los fines de su confrontación. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los abogados DANIEL FRAGIEL, LAHOSIE SARCOS y OSWALDO OCHOA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 118.243, 68.081 Y 97.355, en su carácter de apoderados judiciales de los terceros intervinientes INSTITUTO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ( IVSS) y CLINICA ATIAS HOSPITALIZACIÓN Y SERVICIOS CA, dichos abogados consignaron copias de sus poderes y exhiben ante el tribunal los respectivos originales. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora, ciudadanos ADRIANA YAMILET BIANCO BARAZATE, JOSÉ MANUEL ABAD ACOSTA y CARLA PATRICIA CALDERON VILA titulares de las cédulas de identidad N° 14.277.112, 14.954.645 y 15.761.629, respectivamente, quienes a pesar de ser llamados en reiteradas oportunidades no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, del anunció del acto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO incoado por los ciudadanos ADRIANA YAMILET BIANCO BARAZATE, JOSÉ MANUEL ABAD ACOSTA y CARLA PATRICIA CALDERON VILA titulares de las cédulas de identidad N° 14.277.112, 14.954.645 y 15.761.629 contra la CLINICA Dr. A.L. BRICEÑO ROSSI CA, SERVIASCORP, SERVICIOS ASISTENCIALES CORPORATIVOS CA y en forma personal el ciudadano GUALBERTO BRICEÑO LOPEZ. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ,

Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA;

Abg. KEYU ABREU




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;
Abg. KEYU ABREU