REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2011-00801

PARTE OFERENTE: CAFERAMA LA TRINIDAD CA, inscrita en el Registro Mercantil 5º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08-02-06, No. 81, Tomo 1261-A- Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, IPSA No. 97.802.

PARTE OFERIDA: MERCEDES JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 84.414.844.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 112.059.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto en fecha 18 de abril de 2013, fue acordada mi designación como Jueza Temporal del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1219, asi como en Acta de Juramentación, de fecha 02-05-13, No 013-2013, que cursa en el folio 62 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoria Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento, mediante oferta real de pago presentada en fecha 08-04-13, a favor de MERCEDES JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 84.414.844 a quien se le ofrece la suma de Bs. 650,00.

En fecha 06 de Mayo de 2013, dicha solicitud fue distribuida por el Sistema Juris 2000, y recibida en la misma fecha, fue admitida en fecha 08-05-13 y se ordenó librar oficio a la Jefa de la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de la apertura de cuenta de ahorros a favor de la oferida.

En fecha 14 de Junio de 2013, es presentada transacción ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos, es presentada transacción por JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, IPSA No. 97.802, en su carácter de apoderado judicial de CAFERAMA LA TRINIDAD CA, inscrita en el Registro Mercantil 5º de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 08-02-06, No. 81, Tomo 1261-A- Qto. y por la ciudadana MERCEDES JULIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 84.414.844, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el IPSA bajo el No. 112.059. Mediante tal acuerdo la oferida recibe el pago de Bs. 17.683,60, mediante cheque No 23009461, del Banco Banesco, de fecha 03-05-13, correspondiente a la Cuenta No. 0860258603003874.


Ahora bien, este Juzgado observa que en la transacción presentada en fecha 14-06-13, los celebrantes indican que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procede a indicar que dada la manifestación de las partes, se entiende que el objeto de la presente Oferta Real de Pago, decae en virtud del precitado acuerdo transaccional y por tanto se pone fin a la controversia, buscando precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-


En este orden de ideas, esta Juzgadora señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente facultadas y/o acreditas para llevar a cabo dicho acto. Se destaca que las partes consignan anexa a la transacción copias de constancia de pago de Bs. 17.683,60, mediante cheque No 23009461, del Banco Banesco, de fecha 03-05-13, correspondiente a la Cuenta No. 0860258603003874.

En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la señalada transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el señalado acuerdo transaccional, solicitando la homologación de la misma, indicándose detalladamente cada uno de los conceptos objeto del acuerdo.-

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la empresa Oferente al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy Oferido en el presente asunto, durante el tiempo que laboró para la empresa CAFERAMA LA TRINIDAD, por lo que este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en fecha 14 de Junio de 2013, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Juzgadora, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye la presente causa en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo ello vista la entrega efectiva de los cheques antes señalados con lo cual fueron cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito entre las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZ,

Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA;

Abg. Keyu Abreu


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA;