REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Junio de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO N°: AP21-L-2011-006281
Visto que los actores ALVARO DELGADO, JAIME RAMOS, JORGE SIERRA, y ALVARO MARTINEZ celebraron con la parte demandada un acuerdo transaccional en el cual se acordaron y aceptaron pagos que se acreditaron con la consignación en autos de las copias de cheques emanados del Banco Banesco Banco Universal, de fechas 23 y 30 de julio de 2012, correspondientes a la cuenta No. 01340278722781017992, según anexos que se presentan conjuntamente con los escritos de transacción, este Juzgado se observa lo siguiente:
En la transacción presentada en fecha 20-07-12, a favor del ciudadano ALVARO DELGADO, se establece un tercer pago por un monto de Bs. 12.600,00, el cual seria cancelado 30 dias después de realizado el primero de los pagos. Asimismo, en dicha transacción se establece un cuarto pago por la suma de Bs. 12.600,00 el cual seria entregado 30 dias después de realizado el primero de los pagos.
En la transacción presentada en fecha 20-07-12, a favor del ciudadano JAIME RAMOS, se establece un tercer pago por un monto de Bs. 5.730,00, el cual seria cancelado 30 dias después de realizado el primero de los pagos. Asimismo, en dicha transacción se establece un cuarto pago por la suma de Bs. 5.730,00 el cual seria entregado 30 dias después de realizado el primero de los pagos.
En la transacción presentada en fecha 20-07-12, a favor del ciudadano JORGE SIERRA, se establece un tercer pago por un monto de Bs. 6.260,00, el cual seria cancelado 30 dias después de realizado el primero de los pagos. Asimismo, en dicha transacción se establece un cuarto pago por la suma de Bs. 6.260,00 el cual seria entregado 30 dias después de realizado el primero de los pagos.
En la transacción presentada en fecha 20-07-12, a favor del ciudadano ALVARO MARTINEZ, se establece un tercer pago por un monto de Bs. 8.424,00, el cual seria cancelado 30 dias después de realizado el primero de los pagos. Asimismo, en dicha transacción se establece un cuarto pago por la suma de Bs. 8.424,00 el cual seria entregado 30 dias después de realizado el primero de los pagos.
En consecuencia, este Tribunal se abstiene de Homologar las transacciones cursantes en autos a favor de los actores, hasta tanto sean presentados los documentos que acrediten los señalados pagos faltantes identificados en los puntos tercero y cuarto de los respectivos escritos de transacción. Y ASI SE DECLARA.
LA JUEZ
Abg. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS
LA SECRETARIA
Abg. KEYU ABREU
|