REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO Nº AP21-L-2012-001020

DEMANDANTE: OMAR MAURICE TUARES ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 15.488.977.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MARCANO, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 111.981.-

PARTES DEMANDADAS: ADMINISTRADORA DENU C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29-10-87, bajo el N° 33, tomo 13-A Sgdo.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ALBARRAN, abogado inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 15.511.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva (CONVENIO DE PAGO)


En fecha veintiuno (21) de Junio de 2013, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar acuerdo de pago en el presente asunto, mediante el cual el apoderado judicial de la parte actora RAFAEL MARCANO, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 111.981, y el apoderado judicial de la parte demandada LUIS ALBERTO ALBARRAN, abogado inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 15.511, reconocen que la totalidad de las prestaciones sociales correspondientes al actor alcanzan la suma de Bs. 122.584,34, que las costas procesales del juicio por haber salido totalmente perdidosa la empresa, ascienden a la suma de Bs. 37.415,29 y la cantidad de 28.000,00 por concepto de intereses moratorios e indicación monetaria, calculados desde la fecha del decreto de ejecución hasta la presente fecha, dichas cantidades hacen un total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 188.000,00) cantidades estas las partes admiten expresamente corresponden a la totalidad de las prestaciones sociales mas los intereses moratorios la indexación monetaria y las costas procesales. En tal sentido acuerdan el pago de la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 94.000,00) en la fecha del convenimiento de pago, es decir, el dia 21-06-2013, mediante cheque cuya copia en consignada en autos, No. 00724299, a nombre del apoderado judicial del actor, emanado del BANCO PROVINCIAL, cheque de fecha 20-06-13. Asimismo las partes convienen que el saldo restante es decir, la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 94.000,00) el dia 22 de julio de 2013.
Se evidencia que en dicho acuerdo la representación judicial de la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 188.000,00. En consecuencia, este Juzgado una vez efectuada la revisión exhaustiva del acuerdo de pago presentado por las partes, así como la verificación de que el mismo cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA el acuerdo de pago celebrado por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Se establece que si luego del 22 de julio de 2013 no constare el pago de la suma señalada de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 94.000,00) ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial, se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades establecidas por este Juzgado en fecha 30-05-13 ( folios 151 y 152 del expediente). Por último, a los fines de poder proceder a cerrar definitivamente y ordenar el correspondiente archivo del presente expediente, se le hace saber a la parte demandada que deberá gestionar todo lo conducente por ante el departamento encargado de la misma para que se proceda al pago de Bs. 8.560,00 por concepto de honorarios del experto FRANCISCO ANTONIO VILLEGAS por el informe pericial presentado en fecha 25 de Junio de 2012, pago que también deberá acreditarse a la brevedad ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS de este Circuito Judicial. Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha comenzarán a transcurrir los cinco (05) días hábiles a los fines que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes contra esta decisión. Se ordena la actualización informática en el Sistema JURIS 2000 del presente asunto. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA


Dra. MARIA GONCALVES DO
ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA,


Abg. KEYU ABREU