REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Noveno (9º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Tres (03) de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº AP21-L-2008-004732

DEMANDANTE: LUIS JOSÉ ITURRIAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 3.977.299.-

APODERADO JUDICIAL: ITRIAGO GIMENEZ, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 74.647.-

PARTES DEMANDADAS: BLUE REAL ESTATE, C.A., (originalmente denominada COLDWELLBANKER Affiliates of Venezuela, C.A.), empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de enero de 2002, bajo el Nº 25, Tomo 245-A-Smo; BLUEVE VENEZUELA, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 2006, bajo el Nº 67, Tomo 1402-A-Qto; SCINTILLATE CORPORATION NV., domiciliada en Curazao, Antillas Neerlandesas; y DAVID BASSAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 4.441.802.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: JANICA GALLARDO GONZÁLEZ y ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, abogados inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 86.516 y 129.223, respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: Interlocutoria (CONVENIO DE PAGO)


Por cuanto en fecha 18 de abril de 2013, fue acordada mi designación como Jueza Temporal del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1219, asi como en Acta de Juramentación, de fecha 02-05-13, No 013-2013, que cursa en el folio 62 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoria Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual m
e ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha tres (03) de octubre de 2012, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar acuerdo de pago en el presente asunto, mediante el cual el ciudadano ITRIAGO GIMENEZ, Inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 74.647, en su carácter de apoderado judicial del actor, ciudadano LUIS JOSÉ ITURRIAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 3.977.299 y los ciudadano JANICA GALLARDO GONZÁLEZ y ANA SABRINA SALCEDO SALCEDO, abogados inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nos. 86.516 y 129.223, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de las PARTES DEMANDADAS BLUE REAL ESTATE, C.A., (originalmente denominada COLDWELLBANKER Affiliates of Venezuela, C.A.), empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de enero de 2002, bajo el Nº 25, Tomo 245-A-Smo; BLUEVE VENEZUELA, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de agosto de 2006, bajo el Nº 67, Tomo 1402-A-Qto; SCINTILLATE CORPORATION NV., domiciliada en Curazao, Antillas Neerlandesas; y DAVID BASSAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 4.441.802, respectivamente, presentan DILIGENCIA de convenio de pago del monto condenado, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de seiscientos treinta y siete mil ciento sesenta y tres Bolivares con veintinueve céntimos ( Bs. 637.163,29) , como cantidad liquida a cancelar, mediante cheque del Banco Provincial- N°. 00165356, correspondiente a la Cuenta No. 0108-0956-81-0900000012 (cursa copia del mismo), a favor del actor. En consecuencia, este Juzgado una vez efectuada la revisión exhaustiva del acuerdo de pago presentado por las partes, así como la verificación de que el mismo cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, constatándose que los apoderados judiciales de las partes tienen facultad expresa para transar y convenir, por lo que este Juzgado Noveno (9º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO el acuerdo de pago celebrado por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, declara que de esta manera se concluye la presente causa en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el convenimiento de pago en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo ello vista la entrega efectiva de los cheques antes señalados con lo cual fueron cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito entre las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja expresa constancia que a partir de la presente fecha comenzarán a transcurrir los cinco (05) días hábiles a los fines que las partes interpongan los recursos que consideren pertinentes contra esta decisión. Finalmente transcurrido el lapso anteriormente señalado sin que se haya interpuesto recurso alguno, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000. ASI SE DECIDE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 03 días del mes de Junio de 2013, años 203º de la independencia y 154º de la federación.

La Juez,

Abg. MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS

La Secretaria,

Abg. Claudia Hérnadez
En la fecha antes indicada se publico, registró y diarizó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Claudia Hérnadez