0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-002777

DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ANDERSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 5.431.132.-

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ Inscrito bajo en el I.P.S.A. N° 103.506.-

PARTE DEMANDADA: COTÉCNICA CARACAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 20/09/1993, bajo el N° 80, tomo 111-A-PRO. COTÉCNICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. De fecha 20 de Septiembre de 1961, bajo el N° 91, tomo 24-A. COTÉCNICA CHACAO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Septiembre de 1993, bajo el N° 52, Tomo 105-A-Pro. . COTÉCNICA LA BONANZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 1988, bajo el N° 57, Tomo 139- A Sgdo. COTECNICA BARUTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1990, bajo el N° 30, Tomo 13- A- Sgdo. SERVICIOS COTÉCNICA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1990, bajo el N° 65, Tomo 14- A- Sgdo. SERVICIOS PLASTICOT 405, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1994, bajo el N° 57, Tomo 94-A- Pro y MANTENIMIENTO URBANO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda en fecha 20 de enero de 1997, bajo el N° 62, Tomo 85-A-Qto, según consta de Asamblea Ordinaria de Accionista de INVERSIONES COTÉCNICA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-01-06, No 23, Tomo 3-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: FLAVIO TORRES y MANUEL PÉREZ LUNA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 112.187 y 27.777, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: HOMOLOGACION

Por cuanto en fecha 18 de abril de 2013, fue acordada mi designación como Jueza Temporal del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-13-1219, así como en Acta de Juramentación, de fecha 02-05-13, No 013-2013, que cursa en el folio 62 y su vuelto del Libro respectivo llevado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2013, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar acuerdo de pago en el presente asunto, mediante el cual los abogados JUAN BAUTISTA REYES, MANUEL PEREZ LUNA y FLAVIO TORRES , inscritos bajo el I.P.S.A. N° 103.506, 27.777 y 112187, respectivamente, apoderados Judiciales de la parte Actora el ciudadano LUIS ENRIQUE ANDERSON y de la empresa demandada COTÉCTICA, C.A. y OTROS, respectivamente, en el cual presentan DILIGENCIA de TRANSACCIÓN del monto condenado, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. Igualmente, se evidencia que en dicho acuerdo la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento efectuado por la parte demandada por un total de Bs. 30.818,90, como cantidad liquida a cancelar, mediante cheques del Banco Nacional de Crédito Nros. 03610362, 63610360 y 56610415, respectivamente (cursan copias de los mismos), a favor del actor. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, una vez efectuada la revisión exhaustiva de la transacción presentada por las partes, así como la verificación de que la misma cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción presentada en fecha 18 de Enero de 2013, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Juzgadora, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye la presente causa en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo ello vista la entrega efectiva de los cheques antes señalados con lo cual fueron cumplidas las obligaciones contraídas en el convenio suscrito entre las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.

La Juez
La Secretaria

Abg. Maria Goncalves Do Espirito Santos
Abg. Claudia Hernández