ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000680
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ARCHILA VILLAMIZAR
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL RONDON y RAMOS ACOSTA LUISA CRISTINA
CO-DEMANDADAS: MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA C.A. y INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EPELDE SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada RAMOS ACOSTA LUISA CRISTINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 65.039, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO ARCHILA VILLAMIZAR; y la Abogada MARIA EPELDE SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 105.131, en su condición de apoderada judicial, de las co-demandadas, MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA C.A. y INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: PRIMERO: JOSE GREGORIO ARCHILA VILLAMIZAR, alega haber prestado sus servicios para la empresa desde el 01 de abril del 2005, como Supervisor de Almacén, hasta el día 26 de enero de 2010, fecha en la cual terminó de laborar en virtud de su renuncia. Para la fecha de su renuncia, devengaba un salario mensual de Bs. 1.790,00 reclama a las empresas demandadas los siguientes conceptos: La cantidad de Bs. 12.745,89 por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo; la cantidad de Bs. 1342,57 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica Del Trabajo, la cantidad de Bs. 74,46 por concepto de utilidades fraccionadas; la cantidad de Bs. 3.407,47 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 347,63 por concepto de diferencia de utilidades pagadas, la cantidad de Bs. 715,69 por concepto de reintegro por descuento indebido de seguro social obligatorio y paro forzoso e intereses de mora. El monto total reclamado por el TRABAJADOR es la cantidad de Bs. 18.633,71 por concepto de prestaciones sociales, más indexación e intereses moratorios sobre la suma adeudada. SEGUNDO: INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A. y MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A. aceptan que el ciudadano JOSE GREGORIO ARCHILA VIILAMIZAR, prestó sus servicios como Supervisor de Almacén desde el 1 de abril de 2005 hasta el 26 de enero de 2010, fecha en la que renunció a su cargo sin laborar el preaviso de ley. Acepta que su último salario mensual fue de Bs. 1790,00 y presto sus servicios 4 años, 9 meses y 25 días. Con respecto a los conceptos laborales reclamados acepta que le adeuda lo siguiente: La cantidad de Bs. 12.356,78 por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo; la cantidad de Bs. 1342,50 por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica Del Trabajo, la cantidad de Bs. 347,63 por concepto de diferencia de utilidades, la cantidad de Bs. 1784,11 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 711,63 por concepto de descuento de cotización al seguro social y aporte al paro forzoso e intereses moratorios, la cantidad de Bs. 1897,35 por concepto de intereses moratorios sobre las prestaciones sociales y derechos laborales adeudados, rechaza adeudarle Bs. 74,46 por utilidades fraccionadas pues no laboro el último mes de servicios completo. El total de asignaciones de los conceptos reclamados arroja un total de asignaciones de Bs. 18.440,00. Las empresas demandadas oponen al TRABAJADOR las siguientes deducciones: La cantidad de Bs. 5.850,00 por concepto de anticipos sobre la prestación de antigüedad y la cantidad de Bs. 1.790,00 por concepto de descuento por preaviso no laborado, por lo que las empresas demandadas le ofrecen al TRABAJADOR la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.800,00) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales. TERCERA: EL TRABAJADOR acepta que recibió la cantidad de Bs. 5.850,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales y que renuncio a su cargo sin laborar el preaviso de ley, por lo que declara que acepta el monto ofrecido por las empresas demandadas. En consecuencia, ambas partes convienen y a tal efecto expresan mediante este instrumento, su voluntad y propósito, en forma libre, independiente y autónoma de dar por completamente finiquitada dicha relación de trabajo, las obligaciones derivadas de ella con la fecha efectiva el 26 de enero del 2010 y dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. CUARTA: En virtud de lo expuesto el monto total a cancelar a EL TRABAJADOR es la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.800,00). QUINTA: Con los pagos anteriores las partes dan por canceladas sus mutuas y recíprocas obligaciones derivadas de la relación de trabajo que entre ellas existió, razón por la cual EL TRABAJADOR deja constancia que con el pago aquí realizado quedan satisfechas las obligaciones prestación de antigüedad, indemnización por terminación de la relación de trabajo, salarios caídos, salarios retenidos, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios días domingos y feriados y su impacto en prestaciones sociales, diferencias de salario, impactos de ayudas o bonificaciones especiales sobre las indemnizaciones o prestaciones, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, cesta ticket o beneficio previsto en la ley de alimentación para los trabajadores, aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), aportes al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (FAOV), intereses moratorios, indexación y honorarios de abogados así como todos los demás conceptos derivados directa o indirectamente de su relación de trabajo con INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A. y MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A., dejando expresa constancia de que dichas empresas nada le adeudan por los conceptos antes mencionados, otorgándoles el más amplio, absoluto y definitivo finiquito de sus obligaciones laborales. SEXTA: En virtud de que la presente TRANSACCIÓN tiene los efectos de finiquito de la relación laboral, con forma de transacción laboral a la finalización de la relación de trabajo conforme a los términos y alcance contenidos en las normas de los artículos 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabadores y Las Trabajadoras y 11 del Reglamento de esta última, ambas PARTES lo entienden y aceptan con carácter de cosa juzgada y así lo hacen constar y certifican con sus respectivas firmas autógrafas al pié. SEPTIMA: Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido de que cualquier cantidad menor o mayor queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, EL TRABAJADOR declara que INTERNATIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A. y MENSAJEX MENSAJERIA EXPRESA, C.A. nada más le adeuda por los conceptos mencionados en este documento, ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral que de acuerdo con los preceptos laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela los habría unido. OCTAVA: EL TRABAJADOR declara que en este acto recibe la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.800,00), mediante Cheque Nro. 96000384 girado contra el Banco Corp Banca, C.A., Banco Universal, de fecha 11/06/2013 a la orden de ARCHILA VILLAMIZAR JOSE GREGORIO. Dicho monto incluye el pago de los conceptos señalados y contenidos en la presente transacción. NOVENA: Las partes solicitan muy respetuosamente se sirva homologar la presente transacción en los términos anteriormente expuestos a objeto de que surta sus efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los citados Artículos 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, artículo 11 de su Reglamento, y demás disposiciones y ordenar el cierre y archivo del expediente. Igualmente solicitamos se nos expida copia certificada de esta transacción, de la homologación y del auto que sobre esta solicitud recaiga. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de a audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA







LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA BIGOTT