REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de junio de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2010-004464
Visto el plan de trabajo presentado por los ciudadanos JOSE HERRERA y EDDY JOSE LARA, en su carácter de expertos designados en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa de seguidas a hacer la fijación de los honorarios en los términos siguientes:
Considerando que se celebró la primera reunión fijada para la asesoría correspondiente en fecha 07 de mayo de 2013, y prolongándose la misma para el día 24 de mayo de 2013, y fijando una tercera reunión para el 12 de Junio de 2013. Además, de ser el caso, los expertos podrían efectuar nuevos cálculos, sin que ello signifique la presentación de nueva experticia, se estima un total de cinco (05) horas de trabajo para cada uno. Ahora bien con respecto al Administrador JOSE HERRERA cinco (5) horas multiplicadas por la cantidad de Bs. 856,00, que es el valor de la hora según el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado por el Colegio respectivo, arroja la cantidad de cuatro mil doscientos ochenta bolivares (Bs.4.280,00), cantidad ésta en la cual este Juzgado fija los honorarios del referido experto. En cuanto al Economista EDDY LARA las seis (6) horas multiplicadas por la cantidad de Bs. 1.500,00 que es el valor de la hora según la Tarifa para el Cálculo de los honorarios de los Expertos Judiciales establecida por la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales, equivale a la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. Los honorarios fijados deberán ser cancelados por la demandada, según lo ordenado en el penúltimo párrafo de la parte motiva de la sentencia objeto de experticia, en la cual se estableció:” (…) cuyos honorarios profesionales serán sufragados por la demandada. ASI SE ESTABLECE”.
Se deja constancia que aún cuando la labor a realizar por cada uno de los expertos es la misma, según la Ley de Arancel Judicial debe aplicarse las tarifas fijadas por los respectivos Colegios.
Se deja establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
La Juez
El Secretario
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Hector mujica