REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001690
DEMANDANTE: ALFONSO MARIO SANTIAGO
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Naudys Rodríguez y Arsi Nava
PARTE ACCIONADA: CONFECCIONES LA TORTUGUITA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: María del Rosario Sánchez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes once (11) de junio del año 2013, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los abogados Naudys Rodríguez y Arsi Nava, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nºs 76.828 y 69.437, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del accionante ALFONSO MARIO SANTIAGO, cédula de identidad Nº 15.099.960, y la abogada María del Rosario Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 42.436, actuando como representante judicial de la empresa demandada CONFECCIONES LA TORTUGUITA C.A., según consta de instrumento poder consignado en copia simple para ser agregado al expediente, junto a su original ad efectum videndi, dándose inicio a la audiencia. En este acto, en virtud de la mediación llevada por la Juez, ambas partes manifiestan la voluntad de conciliar sus posiciones mediante el siguiente acuerdo: La apoderada judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, ofrece al actor la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), como pago único de todos y cada uno de los conceptos adeudados, específicamente, antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono de producción e intereses sobre prestaciones sociales; cantidad pagadera de la siguiente manera: Bs. 72.132,18, mediante la entrega en este mismo acto de un cheque identificado con el Nº 45036360, girado contra Banesco Banco Universal y emitido a nombre del demandante de autos Alfonso Mario Santiago; y Bs. 7.867,82, a ser cancelados el viernes 14/06/2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral. En razón de tal manifestación, los apoderados judiciales del actor expresan: “En representación del ciudadano Alfonso Mario Santiago, y estando facultados para ello, aceptamos en su nombre la cantidad ofertada por la empresa demandada como pago de todos y cado uno de los conceptos laborales que se le adeudan con motivo de la relación de trabajo que sostuvieron, así como su forma de pago, y recibimos el referido instrumento de pago que ha sido emitido a nombre del actor, siendo que con esta transacción se dan por satisfechas y cubiertas todas sus pretensiones. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; y una vez conste en autos el último de los pagos acordados, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso
Los Presentes
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