REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001335
Por cuanto en fecha 05 de junio del año 2013, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia la abogada Naremi Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 47.247, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Organización con fines políticos “Un Nuevo Tiempo Contigo” (UNTC), y el ciudadano Alexis Ramón Franco, cédula de identidad Nº 6.017.762, parte oferida debidamente asistida por el abogado Juan Pablo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.535, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), que le fue entregada al prenombrado oferido Alexis Ramón Franco, en cheque de gerencia Nº 04505456, emitido a su nombre y girado contra el Banco B.O.D. -del cual anexan copia simple al expediente-, quien lo aceptó y recibió en esa misma fecha a su entera satisfacción, declarando que nada más tiene que reclamar por concepto laboral alguno, otorgando el más completo y definitivo finiquito de pago. Igualmente, convienen que los honorarios profesionales y demás gastos serán responsabilidad de la parte que los ocasionó. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso
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