REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de junio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-001446

Por cuanto en fecha 07 de junio del año 2013, fue presentado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada Lisbeth De Franca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 180.337, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Unidad de Imagenología Buenaventura, S.A., y el ciudadano Yunexo Rafael Rodríguez Saez, cédula de identidad Nº 15.587.269, parte oferida debidamente asistida por la abogada María Francia Cala Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 186.039, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen fijar como arreglo total y definitivo de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden a este último por la prestación de sus servicios, el monto de treinta y ocho mil trescientos bolívares (Bs. 38.300,00), que aceptó y recibió libre de apremio en esa misma fecha el prenombrado oferido Yunexo Rodríguez, en cheque Nº 65089572, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil -del cual anexan copia simple al expediente-, quedando de este modo plenamente satisfechas sus aspiraciones, otorgándole a la referida empresa formal finiquito de sus pasivos laborales. Asimismo, queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Finalmente, solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión y se le expidan dos (2) copias certificadas de la transacción y de este auto.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a consignar los fotostatos respectivos. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso