REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2012-004263

Por cuanto en fechas 13 y 14 de junio del año 2013, fueron presentados por las partes escritos contentivos de acuerdos transaccionales y agregados a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En los referidos escritos, el abogado Víctor Ron, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 127.968, apoderado judicial de los demandantes Luis Rafael Fernández Gómez y Yamaury del Valle González Guzmán, cédulas de identidad Nºs 6.844.590 y 6.522.599, respectivamente, y el abogado José Luis Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 3.533, representante judicial de la demandada “C.A. Diego de Lozada, Clínica Luis Razetti”, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a los prenombrados accionantes conforme a la legislación laboral, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, el monto de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00) para el ciudadano Luis Rafael Fernández Gómez, en tres cuotas: 1)Bs. 100.000, entregados la fecha en que suscribieron la transacción, en cheque de gerencia Nº 10167146 emitido a su nombre y girado contra Corpbanca; 2) Bs. 100.000,00 el 01/07/2013; y 3) Bs. 50.000,00 el 16/07/2013. Y para la ciudadana Yamaury del Valle González Guzmán, el monto de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), en dos cuotas: 1) Bs. 100.000, entregados la fecha en que suscribieron la transacción, en cheque de gerencia Nº 10167147 emitido a su nombre y girado contra Corpbanca; y 2) Bs. 50.000,00 el 01/07/2013. Los demandantes de autos a través de su apoderado judicial -facultado para ello-, aceptan las cantidades ofrecidas por la empresa accionada, así como su forma de pago, por encontrarse cubiertas de este modo sus reclamaciones. Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la homologación correspondiente a los convenios suscritos.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que los mismos cumplen con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de los ex trabajadores ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos la materialización de los pagos acordados, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,

Abg. Orlando Reinoso