ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004463
PARTE ACTORA: YAJURE ERNESTO MISAEL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZAPATA MILAGROS IPSA 57.509
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS MENESES C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEWIS ISAAC y CANDIDA DE OLIVEIRA IPSA 13.277 y 76.810
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de junio de 2013, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano YAJURE ERNESTO MISAEL, titular de la cedula de identidad V- 18.761.696, en su carácter de parte actora, debidamente con su apoderados judiciales abogados ZAPATA MILAGROS y VALBUENA BENITO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 57.509 y 162.090, por una parte, y por la otra el abogado LEWIS ISAAC inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 13.277 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y exponen: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 20.399,19) como único pago por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, a saber: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales; para ser pagados de la siguiente manera: el día 12 de Julio de 2013 ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial. En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Así mismo solicitan ambas partes sean entregado los escritos de promoción de pruebas con sus respectivos anexos al inicio de la audiencia preliminar, los cuales son acordados y entregados por este Juzgado en este acto a ambas partes. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Se declara concluido el presente procedimiento y se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago del presente acuerdo. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ

LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO



EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA



PARTE ACTORA






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICO, REGISTRO Y DIARIZO LA ANTERIOR DECISIÓN.



EL SECRETARIO
ANTONIO BOCCIA