REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-002629

Vista la diligencia de fecha 26 de junio de 2013 realizada por el abogado Arcenio Antonio Duque Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 51.105, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda contra la co-demandada ROLLS COFFEE C.A, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solo en relación a la co-demandada ROLLS COFFEE C.A. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154º

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO

EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA