REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001344
Visto que en fecha 03 de junio de 2013 fue presentado escrito de transacción por el ciudadano GREGORY JOHAN GARCIA GARCIA titular de la cedula de identidad V- 21.149.978 en su carácter de parte OFERIDA debidamente asistido por las abogadas CARMELITA MORALES DE HURTADO y SILVIA ANDREA OLIVEIRA AGUIAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 180.100 y 157.541, respectivamente, por una parte, y por la otra el abogado HUMBERTO JOSE MONTIEL TORO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 100.571, en su carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A ofreciendo la parte OFERENTE la cantidades siguientes: por concepto de prestaciones sociales DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 10.485,74); una bonificación única por egreso de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 7.593,93) sumas estas que son acordadas por las partes y que son pagadas de la siguiente manera: mediante cheques identificados con los Nros. 10179444 y 10179469 de Corp. Banca CA. Banco Universal, de los cuales anexan copia. Asimismo la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 11.447,58). Correspondiente a la prestación de antigüedad que se encontraba en un fideicomiso a nombre del oferido, depositado en el Banco Mercantil, emitiéndose un cheque de dicha institución financiera por el monto de Bs. F. 11.447,58 identificado con el Nro. 56007114, del cual anexan copia.

Pues bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta a la transacción presentada, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.

En este orden de ideas, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte oferida se encuentra debidamente representado por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte oferente se encuentra debidamente asistida por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, concluyendo este Juzgado que el resto del escrito de la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte oferente BAR GALAXY ENTERTAINMENT DE VENEZUELA C.A a favor de la parte oferida ciudadano GREGORY JOHAN GARCIA GARCIA. Finalmente, este Tribunal, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el resto de la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.- CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA