N°.DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001687
PARTE ACTORA: SANCHEZ MARQUINA DELIA DEL CARMEN, RICO GONZALEZ BETPSY ANNALIETSI, HERNANDEZ LIENDO MARIA CAROLINA, MATAMOROS MANGARRE JACLYN JOSEFINA, MATERANO HERNANDEZ RICHARD JOSE y PEREZ PEREIRA ANA CAROLINA, Venezolanos mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-16.431.697, V-12.396.370, V-18.004.378, V-16.888.624, V-13.319.041, y V-14.281.242, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: VIVERES CARACAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el Nº.67, Tomo.24-A, de fecha 19-09-1.958.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:46.870.
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito de transacción, de fechas Diecisiete (17) de Mayo de 2013, suscrito por los ciudadanos SANCHEZ MARQUINA DELIA DEL CARMEN, RICO GONZALEZ BETPSY ANNALIETSI, HERNANDEZ LIENDO MARIA CAROLINA, MATAMOROS MANGARRE JACLYN JOSEFINA, MATERANO HERNANDEZ RICHARD JOSE y PEREZ PEREIRA ANA CAROLINA, Venezolanos mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-16.431.697, V-12.396.370, V-18.004.378, V-16.888.624, V-13.319.041, y V-14.281.242, respectivamente., en sus caracteres de parte actora en la presente causa, debidamente asistidos por la ciudadana AMRY AMILUZ JIMENEZ BELISARIO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:70.994, y por la empresa VIVERES CARACAS, C.A, en su carácter de parte demandada en la presente causa, debidamente representada por su apoderado judicial, ciudadana MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:46.870., presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto total de CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 129.433,33 Cts), suma esta, que comprende el pago de las prestaciones sociales de la parte actora en la presente causa, y discriminada de de la siguientes forma: En lo que respecta al ciudadano SANCHEZ MARQUINA DELIA DEL CARMEN, la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 25.283,33 Cts); en lo que respecta a la ciudadana RICO GONZALEZ BETPSY ANNALIETSI, la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 21.866,67 Cts); en lo que respecta a la ciudadana HERNANDEZ LIENDO MARIA CAROLINA, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 7.800,00 Cts); en lo que respecta a la ciudadana MATAMOROS MANGARRE JACLYN JOSEFINA, la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 20.500,00 Cts); en lo que respecta al ciudadano MATERANO HERNANDEZ RICHARD JOSE, la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TRESINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 27.333,33 Cts); y en lo que respecta a la ciudadana PEREZ PEREIRA ANA CAROLINA, la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 26.650,00 Cts), las cuales fueron debidamente aceptados y recibidos por los referidos ciudadanos, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dichos escritos, así como el poder que cursa inserto a los folios (34) al (36), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del representante judicial de la parte demandada en la presente causa, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que los referidos escritos transaccionales, cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°) Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.
3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diez (10) días del mes de Junio de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Rafael Flores.
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